Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Junio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.L. quien actúa en representación de R.S. ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que la Resolución 1031-02 D.G. del 12 de septiembre de 2002, dictada por la Caja de Seguro Social, se declare nula, por ser ilegal, así como su acto confirmatorio.

El petente solicita además, que como consecuencia a la anterior declaratoria de nulidad, se decrete que la Caja de Seguro Social está obligada a pagarle al doctor R.S., los salarios dejados de percibir desde la fecha de su destitución, el 19 de abril de 1999, hasta la fecha en que se le hizo efectivo el reintegro a su puesto como Médico I en la Policlínica Doctor C.N.B..

El Magistrado Sustanciador procede a revisar el libelo, con el fin de verificar que cumple con los requisitos legales para su admisión.

Se aprecia que, por medio de la resolución impugnada el Director General de la Caja de Seguro Social resolvió No Acceder a la solicitud presentada por el funcionario R.S., para que le sean pagados los salarios dejados de percibir en el período comprendido entre el momento de su destitución y la fecha de su reintegro. (Fs. 25-25 del cuadernillo)

La entidad demandada para fundamentar su actuación, alude lo dispuesto por la Sala Tercera de la Corte, a través de la Sentencia de 6 de junio de 2002, que ordena la restitución del referido doctor en su cargo, con exclusión al derecho a recibir el pago de los salarios caídos.

Efectivamente, quien suscribe se constata que el doctor STANZIOLA fue destituido del cargo de Médico General I, en la Policlínica Doctor C.N.B., por medio de la Resolución No. 0970-99-D.N.P. del 19 de abril de 1999, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social. Contra dicho acto administrativo, el prenombrado funcionario presentó Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, la cual fue resuelta por los Magistrados que integran la Sala Tercera mediante Fallo del 6 de junio de 2002 y cuya parte resolutiva dice así:

"En consecuencia, la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES ILEGAL, la Resolución No. 0970 DNP de 19 de abril de 1999, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social, y los actos confirmatorios contenidos en la Resolución No. 1580-99 DNP de 14 de junio de 1999 y la Resolución No. 17971-99-J.D. de 9 de septiembre de 1999, expedidas por la Directora General de la...

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