Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Julio de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Julio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El doctor R.I.B., actuando en nombre y representación de JUPA INTERNACIONAL, S.A., ha presentado escrito mediante el cual solicita aclaración de la sentencia de 17 de junio de 1996, expedida por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se DECLARA: PRIMERO: QUE ES NULA, POR ILEGAL, la Resolución Nº 10-91 de 11 de abril de 1991, dictada por el Comité Ejecutivo de la Zona Libre de Colón; SEGUNDO: que como consecuencia de esta nulidad, la empresa GERRYS CORPORATION tiene derecho al uso y disfrute del espacio aéreo sobre el local 1-B del edificio Nº 25 del área comercial de la Zona Libre de Colón; TERCERO: se ORDENA al Gerente General de la Zona Libre de Colón, dar cumplimiento a los artículos tercero, cuarto y quinto de la Resolución Nº 4 de 13 de agosto de 1990; y CUARTO: se NIEGA las otras declaraciones pedidas.

Manifiesta el apoderado de JUPA INTERNACIONAL, S.A., contraparte en el proceso que nos ocupa, que solicita la aclaración de la sentencia porque:

"El artículo Tercero de la Resolución Nº 4 de 13 de agosto de 1990 dice:

`TERCERO: Ordenar el ajuste en favor de la Zona Libre de Colón, sobre el canon de arrendamiento de JUPA INTERNACIONAL, S.A. que debe corresponder a ...´

Ha sido práctica inveterada, en los arrendamientos de locales de propiedad de la Zona Libre de Colón, que solamente cobra por el área de planta baja y jamás cobra, renta alguna por el área de mezzanine, como se establece a fojas diez (10) numeral cuatro (4). La aclaración es la siguiente: ¿Tiene JUPA INTERNACIONAL, S.A. que pagar exclusivamente a la ZONA LIBRE DE COLÓN por los 75.84 mts2 y a GERRYS CORPORATION por los 52.66 mts2 del mezzanine que dejó de utilizar, según lo expuesto a fojas 19, líneas 1 al 6 de la Sentencia?; ¿O es que JUPA INTERNACIONAL, S.A. debe pagar a la ZONA LIBRE DE COLÓN por el mezzanine de GERRYS CORPORATION, haciendo una doble tributación?

SEGUNDA ACLARACIÓN:

... Después de haberse acogido, aprobado y decretada una prueba es indispensable ratificarse? Por qué si era necesaria la ratificación por Secretaría no se estableció fecha para esa ratificación, al mismo tiempo que hubo ratificaciones para las pruebas del actor? ..."

Según el artículo 40 de la Ley 33 de 1946, es posible pedir la aclaración de los puntos oscuros de la parte resolutiva de las sentencias o autos para su corrección por razón de errores. El artículo 986 del Código Judicial también contempla la aclaración de la...

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