Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Julio de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Lcda. S.C., en representación de la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., pidió a la Sala Tercera la suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. JD-3720, de 27 de enero de 2003, mediante la cual, el Ente Regulador de los Servicios Públicos sancionó a su representada con multa de B/.50.000.00 por no entregar en el mes de mayo de 2003 las facturas correspondientes al servicio telefónico a los clientes de las rutas 11, 12 y 15 de la ciudad de D..

Como fundamento medular de la petición de suspensión provisional se alega: que la empresa demandante se le aplicó el procedimiento sancionador establecido en el artículo 59 de la Ley 31 de 1996, a pesar que los cargos imputados no calificaban como infracción en materia de telecomunicaciones, dejándose de aplicar, en consecuencia, el procedimiento específico para el caso de reclamos presentados por los usuarios; que a CABLE & WIRELESS pretendió notificársele la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, no obstante, como transcurrieron los dos meses que el Ente Regulador tenía para pronunciarse sobre este recurso, CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. le indicó a la entidad demandada que se acogía a lo dispuesto en la Ley 26 de 1996, considerando favorable el recurso de reconsideración impetrado; que no obstante lo anterior, el Ente Regulador mediante nota indicó que no se había dado el silencio administrativo positivo y que estimaba notificada la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, dada la negativa de la demandante de darse por notificada de la misma; que tres días después de la notificación que el Ente Regulador consideró hecha, éste envió nota al Ministerio de Economía y Finanzas para cobrar judicialmente la multa, lo cual constituye un perjuicio grave, actual y de difícil reparación, por lo que urge protección de parte de la Sala (fs. 52-55)

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Después de examinar las constancias procesales, este Tribunal arriba a la conclusión que la medida cautelar solicitada no procede, pues, del examen preliminar de los cargos de ilegalidad expuestos en la demanda no se infieren violaciones ostensibles o manifiestas de las disposiciones legales y reglamentarias que se citaron como violadas. Por el contrario, los cargos de ilegalidad, lo mismo que la petición cautelar, se sustentan básicamente en alegaciones que requieren ser estudiadas detenidamente, contando con mayores...

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