Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Julio de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada B.O., actuando en su condición de apoderada judicial de Corporación Wover, S.A. ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo de la Junta Comunal de Barrio Balboa, mediante la cual se niega la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas en el restaurante Balcony Sport Café.

Admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador mediante auto calendado veintiuno de noviembre de 2003, ordenó, por un lado, enviar copia del libelo incoado al Presidente de la Junta Comunal de Barrio Balboa a fin de que este funcionario rindiera informe explicativo de conducta; mientras que, por otra parte, corrió traslado a la Procuradora de la Administración con el propósito de que expusiera sus razonamientos en defensa de la legalidad del acto impugnado.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

En la presente demanda el acto cuestionado de ilegal es la negativa tácita por parte de la Junta Comunal de Barrio Balboa frente a la solicitud de autorización previa con el objeto de que se expida la licencia comercial para el expendio de bebidas de acompañamiento a favor del Restaurante "Balcony Sport Café" de propiedad de la demandante.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

La parte actora afirma que la presente demanda tiene su génesis en la solicitud formulada ante la Junta Comunal de Barrio Balboa (fs. 1-3) para la concesión de la autorización previa con el objeto de que la Alcaldía de Panamá, expida licencia de venta de bebidas de acompañamiento, a favor del Restaurante "B.S.C.", sin que hasta la fecha de la presentación de la demanda exista respuesta al respecto.

La actuación que se impugna a juicio de la recurrente es violatoria de los artículos 2, 8, 10 y 11 de la Ley 55 de 10 de julio de 1973, "Por la cual se regula la administración, fiscalización y cobro de varios tributos municipales"; así como del numeral 15 del artículo 17 de la ley 105 de 1973, que regula el "Régimen Municipal" y del artículo 3 de la Ley 8 de 1994, "Por la cual se promueven las actividades turísticas en la República de Panamá".

Señala la demandante, que se ha producido la negativa tácita por silencio de la de autoridad demandada, al haber transcurrido en exceso el término de dos meses sin que la Junta Comunal, llamada a participar en las autorizaciones previas, que se requieren a efecto de que la Alcaldía emita la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas...

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