Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Julio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.G., en representación de J.F.A., ha interpuesto demandada contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Gerencial Nº 08 de 23 de julio de 2002, expedido por el Coordinador de Sucursales a Nivel Nacional de la Caja de Ahorros.

I.-ACTO IMPUGNADO

Por medio del Decreto Gerencial Nº 08 de 23 de julio de 2002, el Coordinador de Sucursales a Nivel Nacional de la Caja de Ahorros, destituyó al señor J.F.A.. Dicha decisión fue mantenida, en todas sus partes por la Resolución Gerencial Nº 35 de 22 de agosto de 2002, dictada por el Gerente General de la Caja de Ahorros (Cfr. Fs. 1-5 del expediente contencioso).

En este sentido, indica el apoderado judicial del señor A., que la norma citada ha sido violada en forma directa por comisión al desconocer el derecho de estabilidad otorgado por la ley a su mandante como funcionario de la Caja de Ahorros, que significa no ser despedido sin causa justa debidamente probada y guardando el derecho de la proporcionalidad de la pena.

De igual forma, expresa el recurrente que se han infringido los artículos 65, 76, 64, 62, 71 y 81 de la Resolución Nº JD-12- 2001 de 31 de mayo de 2001 de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros, por el cual se aprueba su Reglamento Interno. Las normas en mención son del tenor siguiente:

"Artículo 65. Estabilidad

Los servidores de la Caja de Ahorros tendrán estabilidad y sólo podrán ser destituidos con base en las causales establecidas en la Ley de Carrera Administrativa, cuando la Institución sea incorporada a dicho régimen legal, según el calendario establecido por el órgano Ejecutivo, a través de la Dirección General de Carrera Administrativa cuando la Institución sea incorporada a dicho régimen legal, según el calendario establecido por el Órgano Ejecutivo, a través de la Dirección General de la Carrera Administrativa. Igualmente y mientras tal incorporación no se lleve a cabo, podrán ser destituidos igualmente por las causales establecidas en el presente Reglamento Interno, según los procedimientos y garantías que el mismo establezca, sin perjuicio de la facultad que se le reconoce al Gerente General en el artículo 77 de ese Reglamento.

Ningún funcionario de la institución podrá ser sancionado, trasladado ni destituido por razón de sus ideas o afiliación política. En caso de producirse una destitución de esta naturaleza el funcionario que la promueva o ejecute será objeto de destitución inmediata, sin perjuicio de la responsabilidad electoral resultante".

Al respecto, indica el demandante que la norma citada y transcrita ha sido violada de forma directa, por omisión al desconocer los derechos establecidos en ella, con respecto a los derechos de su representado.

En tanto el artículo 76 del Reglamento Interno de la entidad bancaria, dice así:

"Artículo 76: Destitución

La separación definitiva o destitución del funcionario del puesto que desempeña, se dará cuando éste incurra en falta grave.

Se consideran faltas graves, en adición a las mencionadas con anterioridad en este Reglamento, para la aplicación de la destitución, las siguientes:

1.-Toda falta que perjudique el buen nombre, o el uso indebido o no autorizado de los dineros o los bienes o servicios de la institución, así como la divulgación no autorizada de información recibida en o de la institución, como de sus clientes".

Sostiene el licenciado M.G., que la falta que se le imputa a su mandante (el de haber comentado que en la institución se había quedado una bolsa con dinero), no se debe considerar como una falta que perjudique el buen nombre de la institución, o como una divulgación no autorizada de información recibida en o de la institución, pues solo se trató de una relación de un evento o hecho sin mayor trascendencia, que no reviste la gravedad necesaria para constituirse en causa justificada de despido.

El siguiente cargo de ilegalidad recae en los artículos 62 y 64 del Reglamento Interno, en sus numerales 23, 36 y 37, normas que preceptúan lo siguiente:

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