Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Julio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense A., F. y F., en representación de CORPORACIÓN MEDCOM PANAMÁ, S.A., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. 213-071 de 27 de enero de 2000, expedida por la Administración Regional de Ingresos de la provincia de Panamá y para que se hagan otras declaraciones.

Por medio de la citada resolución, la entidad demandada exigió a la parte actora el pago de B/.3,761.59, en concepto de impuesto de transferencia de bienes muebles (en adelante ITBM) correspondiente a los años 1996, 1997 y 1998, debido a que, a través de una investigación en los comprobantes de diarios de la actora, se determinó que ésta realizó ventas de activos fijos (equipo de transporte), sin cobrar el ITBM sobre dichas ventas. Agrega dicho acto, que la actora no facturó las ventas en su oportunidad ni declaró en el formulario 430 los ingresos que percibió en concepto de ventas de productos gravados con el ITBM. En consecuencia, se procedió a establecer las operaciones gravadas o afectas con este impuesto durante el aludido período, así como el impuesto dejado de pagar, el cual, de acuerdo con el volumen de ingresos fue calificado como clase eventual (fs. 1-7).

LOS CARGOS DE ILEGALIDAD

De acuerdo con la demandante, el acto impugnado infringió los artículos 1057-v (literal a, del parágrafo 4) y 701 (literal a) del Código Fiscal; los artículos 3 (literal a), 14 y 35 del Decreto Ejecutivo No. 59 de 24 de marzo de 1977 y el artículo 9 del Código Civil.

El texto de la primera de las normas citadas, antes de ser modificado por la Ley 61 de 2002 (art. 12) y la Ley 6 de 2005 (art. 39), establecía lo siguiente:

"Artículo 1057-v. Establécese un impuesto sobre la transferencia o transmisiones de bienes muebles que se realicen en la República de Panamá, mediante compraventa, permuta, dación en pago, aporte a sociedades, cesión o cualesquiera otro acto, contrato o convención que implique o tenga como fin transmitir el dominio de bienes muebles.

...

Parágrafo 4º Son sujetos de este impuesto:a) El transmitente, sea éste comerciante, productor o industrial en razón de la naturaleza de su actividad o del monto de sus operaciones, según lo determina esta ley;

..."

Según la apoderada judicial de la actora, el acto impugnado violó esta norma al requerir a CORPORACIÓN MEDCOM PANAMÁ, S.A. el pago del ITBM, sin tener ésta la condición de contribuyente de dicho impuesto, pues, su giro normal o habitual de negocios no es de naturaleza tal que genere hechos gravables con el ITBM, no obstante, que para los años 1996-1998 realizó de forma esporádica, ocasional o eventual transacciones que configuran hechos gravados con este impuesto. Por iguales motivos resultó violado el literal a) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 59 de 24 de marzo de 1977.

En cuanto al artículo 14 del mismo Decreto, éste establecía en su parte pertinente que aquellas personas naturales o jurídicas que no son contribuyentes no podrán, bajo ningún concepto, cobrar o...

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