Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.S.G., actuando en nombre y representación de LADYS MARÍA JIMÉNEZ DE CAMPOS, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.3078-00 de 30 de agosto del 2000, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. El acto impugnado.

    El propósito de la demanda en estudio lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución No. 3078-00 de 30 de agosto del 2000, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, la cual revoca la Resolución 2650-99 de asignación de funciones como Analista de Personal.

    Como consecuencia de las declaración anterior, la parte actora solicita que se ordene a la Caja de Seguro Social, atender a las recomendaciones del "Evaluador" y Coordinador de Personal Región de Panamá Oeste y Jefe de Personal de la Policlínica Dr. S.B., advertidas en la nota D-P-PCH-1-032-2000, fechada 31 de mayo de 2000 y dirigida a la Jefa del Departamento de Ingresos, Cambios y separaciones.

  2. Fundamento de la demanda.

    De acuerdo con la parte actora, No. 3078-00 de 30 de agosto del 2000, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, infringió los artículos 19, 22 y 64 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social y el artículo 33 (sic) de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

    La primera de estas disposiciones que se estima como violada es el artículo 19 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social", cuyo texto es el siguiente:

    ARTÍCULO 19. Son derechos de los servidores públicos de la Caja de Seguro Social:

    a- ...

    b- Ascenso a puestos de mayor jerarquía y sueldo mediante la comprobación de eficiencia y mérito; así, como incentivos, de acuerdo al programa de incentivos laborales que implante la Caja de Seguro Social.

    c- ...

    A juicio de la recurrente la norma transcrita fue quebrantada de forma directa por inaplicación, ya que al desatenderse la advertencia señalada por el Director Médico de la Policlínica J.E.V.M. de San Carlos y las observaciones, consideraciones y recomendaciones del evaluador designado por la Caja de Seguro Social, se le privó de comprobar la eficiencia y méritos para optar al cargo de Analista de Personal I.

    Otra disposición señalada como violada es el artículo 22 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social, que preceptúa lo siguiente:

    "ARTÍCULO 22. Los requisitos necesarios para ser nombrados en la Caja de Seguro Social son los siguientes:

    1. -...

    2. -...

    3. -...

    Haber comprobado que poseen las aptitudes necesarias, por medio de concursos, antecedentes, créditos y estudios realizados de acuerdo a los formularios y pruebas que rijan en la Caja de Seguro Social."

    La parte actora al exponer el concepto de la infracción, manifiesta que esta norma se violó por inaplicación, toda vez al privarle de comprobar la aptitud necesaria para el cargo de Analista de Personal I, recomendada por el Evaluador en su informe constituye una violación al conjunto de normas y procedimientos para la evaluación del desempeño y calificación del rendimiento, garantía que nunca le fue concedida.

    También se señala como infringido el artículo 64 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social que dice:

    ARTÍCULO 64. La evaluación del desempeño consiste en un conjunto de normas y procedimientos para valorar y calificar el rendimiento y desempeño de los servidores...

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