Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Mgter. B.V., en representación de CARLOS OREJUELA, interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. AG0244-2003 de 16 de junio de 2003, dictada por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) y para que se hagan otras declaraciones. A través de este acto, se destituyó al demandante del cargo de Agrónomo I, con funciones de Jefe de Agencia en la Administración Regional de Panamá Este.

Como normas violadas se citaron los artículos 153 y 156 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994. En esencia, estas normas se estiman violadas porque la destitución del demandante se produjo sin que se siguiera un procedimiento para investigar y comprobar los hechos en que ésta se funda. Se agrega, que el actor es un funcionario público permanente desde 1987, por lo cual el régimen disciplinario, que forma parte del sistema de administración de recursos humanos del Estado, le es aplicable, sin perjuicio de los demás aspectos regulados por leyes especiales (fs. 11-13).

Cabe anotar, que el funcionario demandado rindió su informe explicativo de conducta mediante Nota AG-1609-2003 de 2 de octubre de 2003, en tanto que la señora Procuradora de la Administración Suplente contestó la demanda mediante Vista No. 703 de 5 de noviembre de 2003 (fs. 18-28).

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Después de estudiar las constancias procesales, esta Superioridad estima que el acto impugnado no es ilegal, pues, el examen del expediente administrativo del señor OREJUELA permite advertir que en él no existe documentación que demuestre que este exempleado de la ANAM era funcionario de Carrera Administrativa.

De acuerdo con los artículos 61 y 67 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, por la cual se adopta el Régimen de Carrera Administrativa, la condición de funcionario de Carrera Administrativa puede adquirirse de dos formas: a través de un procedimiento ordinario de ingreso, que se hace efectivo a través del "concurso de méritos"; o bien, mediante el procedimiento especial de ingreso, que es de carácter excepcional y está dirigido a "regular la incorporación de los servidores públicos en funciones al régimen de carrera administrativa al momento de entrar en vigor el Reglamento" que desarrolló dicha Ley (Decreto Ejecutivo No. 222 del 12 de septiembre de 1997, G.O. 23,379, de 17 de septiembre de 1997).

Dado el hecho que el señor OREJUELA no era servidor público de Carrera Administrativa, carecía...

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