Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Enero de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución16 de Enero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.U.G. ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, en representación de LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 3184 de 2 de abril de 1991, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador observa que, previa a la admisión de la demanda, el autor ha incluido como medida de previo y especial pronunciamiento, la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo acusado de ilegal.

El recurrente sustenta su solicitud en los siguientes términos:

"Solicitamos respetuosamente al Pleno de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para que suspenda temporalmente el acto impugnado, toda vez que, como ha quedado demostrado que la demanda planteada presenta la apariencia de un buen derecho (Bonus Fumus Iuris), ya que los efectos de dicha resolución impugnada de no ser suspendida causará mayores perjuicios notoriamente graves a nuestra representada. Y que para que posteriormente, con audiencia del Procurador de la Administración se declare nula por ilegal la Resolución impugnada o bien se retrotraiga a efecto de corregirla en las cantidades condenadas por ser estas erróneas en cuanto a las designaciones de los salarios, premios e incentivos".

Frente a los señalamientos expuestos por el peticionista, somos del criterio de que no procede la referida suspensión porque, en el caso que nos ocupa, el actor pretende que esta Superioridad acceda a la suspensión de un acto administrativo consistente en el pago de cuotas de seguro social, primas de riesgos profesionales y recargos de ley dejadas de pagar a la Caja de Seguro Social, durante el período comprendido de enero de 1985 a junio de 1990, que según el criterio vertido por nuestra jurisprudencia, específicamente, en la Sentencia de 15 de junio de 1984, se pueden considerar como "un tributo con características muy sui generis que tiene como finalidad satisfacer los principios y finalidades de la seguridad únicamente, y no las otras necesidades del Estado".

De acuerdo con lo señalado por la mayoría de autores los tributos son de tres clases: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. Sostiene el autor H.B.V. que "los...

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