Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Enero de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado O.S., actuando en nombre y representación del señor ROLANDO VON CHONG, ha presentado ante la Sala demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 140-2001, de 23 de marzo de 2001, expedida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá.

I-.CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

Por medio de la Resolución Nº 140-2001 de 23 de marzo de 2001, Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, resolvió destituir al señor R.V.C., quien ocupaba según estructura presupuestaria el cargo de A. y se desempeñaba como O. en el departamento de Titulaciones. Como fundamento de la destitución, el Administrador de dicha entidad arguyó la facultad discrecional conferida a dicho funcionario, por el Decreto Ley Nº 7 de 10 de febrero de 1998, para nombrar, trasladar y remover a los servidores públicos del mencionado ente estatal (f. 1 del expediente).

II-.LAS NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y

EL CONCEPTO DE INFRACCIÓN

A juicio de la parte actora, el acto impugnado infringe los artículos 141, 153, y 155 de ley 9 de 20 de junio de 1994, por el cual se establece la Carrera Administrativa, normas cuyo texto pasamos a transcribir:

Artículo 141: "La Comisión de faltas administrativas acarreará sanciones disciplinarias, y de las sanciones que se apliquen quedará constancias en el expediente del servidor público. Estas sanciones son:

  1. Amonestación verbal

  2. Amonestación escrita

  3. Suspensión

  4. Destitución

Al respecto, el accionante considera que el decreto impugnado viola el artículo en mención, en razón de que en ningún momento fue tomado en consideración las sanciones progresivas por faltas disciplinarias y no ha quedado constancia del expediente que tipificó la sanción disciplinaria.

Igualmente, sostiene el recurrente que ha sido infringido el artículo 153 de la citada ley, el cual establece lo siguiente:

"Artículo 153. Siempre que ocurran hechos que puedan producir la destitución directa del servidor público, se le formularán cargos por escrito. La Oficina Institucional de Recursos Humanos realizará una investigación sumaria que no durará más de quince (15) días hábiles, y en la que se la dará al servidor público la oportunidad de defensa y se le permitirá estar acompañado por un asesor de su libre elección".

Expresa el demandante que dicha norma ha sido violada, porque la destitución directa exige la formulación de cargos por escrito, una investigación casi inmediata, dando la...

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