Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Enero de 2004

PonenteJorge Fábrega Ponce
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. E.A.L.T., actuando en representación de D.T.G., ha presentado desistimiento de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, promovida contra la Resolución Nº 1de 16 de abril de 2002, dictada por el Ministro de Salud, mediante la cual se niega la solicitud presentada por el L.L.T., "por no haberse encontrado en el proceso elementos probatorios que configuren la comisión de faltas a la ética y negligencia médica de parte del Dr. B.G. en perjuicio del Sr. D.T.G..

El escrito de desistimiento presentado por el Lcdo. L.T. está visible a foja 107 del expediente.

En atención a lo que está previsto en el artículo 66 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, del desistimiento presentado se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración, quien no manifestó oposición al respecto.

El ordenamiento contencioso administrativo contempla la posibilidad de desistir de los recursos que sean propuestos, tal como lo establece el artículo 66 de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946 que dice:

ARTICULO 66: En cualquier estado de juicio es admisible por declaración expresa, el desistimiento del recurso contencioso-administrativo.

El desistimiento será siempre notificado a la parte contraria.

La Sala observa que en el presente caso el desistimiento ha cumplido con todos los requisitos formales establecidos por Ley, dado que la parte actora ha manifestado expresamente su voluntad de desistir de la demanda, y el apoderado legal ha sido debidamente investido de la facultad de desistir, tal como lo permiten los artículo 66 de la Ley 135 de 1943 y el artículo 1087 del Código Judicial, que establece que todo el que...

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