Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado MARIO A.G., actuando en su propio nombre y representación interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 1777-04 de 30 de marzo de 2004, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social y para que se hagan otras declaraciones.

I-EL ACTO IMPUGNADO.

Mediante la Resolución atacada de ilegal, el funcionario demandado destituyó al recurrente del cargo de Coordinador Administrativo de la Dirección Nacional con fundamento en el numeral 2 del artículo 51, en concordancia con el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento Interno de Personal.

Inconforme con el acto de destitución, la parte actora agota la vía gubernativa y recurre a la jurisdicción contenciosa, argumentando la violación de normas que rigen a favor de los funcionarios de la Caja de Seguro Social.

II.NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

Estima el demandante que a través de la Resolución Nº 1777-04 de 30 de marzo de 2004 se vulneran los artículos 19 (numeral 3), 30 (numeral 2) del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social y 22 de la Ley Orgánica de dicha institución.

La primera de las normas establece como un derecho de los servidores públicos de la Caja de Seguro Social solicitar licencias con o sin sueldo y disfrutar del descanso anual remunerado de conformidad con la ley y el reglamento de personal. No obstante, advierte que después de concedidas sus vacaciones se le entregó el cheque Nº 7587316 de 20 de febrero de 2004 cancelando dicho período de descanso en contravención a la mencionada norma del reglamento.

La infracción del artículo 22 (literal f) de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social que establece como función y deber del Director General de la Caja de Seguro Social conceder vacaciones y licencias a los empleados de la institución, se arguye vulnerado afirmándose que una vez concedidas las vacaciones, un funcionario no puede abrogarse la facultad de impedir las mismas.

Por último, se señala como violado el artículo 30 (numeral 2) del Reglamento Interno de Personal que preceptúa que las vacaciones se resolverán en forma automática a la fecha que se perfeccione el derecho, porque el funcionario demandado al destituirlo desconoció la efectividad de la Resolución Nº 2004-0905 que le concedía las vacaciones así como aquella que le otorgaba licencia sin sueldo por un período de 6 meses a partir del 1 de abril de 2004.

III.INFORME DE...

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