Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Febrero de 2006
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2006 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La licenciada V. De Luca Diez, actuando en nombre y representación de AGENCIAS CELMAR S.A., ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. JD-526 del 5 de octubre de 2005, emitida por la Dirección de Contrataciones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, y para que se hagan otras declaraciones.
El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo de la demanda, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, y en este punto advierte que la parte actora ha incluido una solicitud especial a fin de que sean suspendidos, provisionalmente, los efectos del acto impugnado.
La solicitud de medida cautelar es sustentada por la parte actora, señalando lo siguiente:
"1-Evitar un grave perjuicio al derecho subjetivo negado a mi representado para participar en actos de selección de contratista que inciden de manera directa en la lesión del Principio de Negocio en Marcha empresarial, toda vez que su cliente potencial es el Estado, constituyendo el volumen de ventas al mismo el ochenta por ciento de sus ventas, tal como se demuestra en las pruebas preconstituidas que aportamos, y
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Agencias Celmar, S.A. distribuye algunos productos medicamentosos para enfermedades de condiciones críticas o graves como leucemia y cáncer a las diferentes dependencias de salud del país, siendo en algunos casos distribuidor exclusivo de algunos de ellos, tal como lo demuestran las pruebas que aportamos, por lo que su inhabilitación podría causar desabastecimiento de estos medicamentos con el claro y grave riesgo que esto constituye para la salud pública.
Por las razones antes enunciadas, reiteramos nuestra solicitud para que se suspendan los efectos de la Resolución No. 526 del 5 de octubre de 2005 tomando como base las sustentaciones de este escrito que demuestran con profundidad el FOMUS BONI IURIS y para evitar un grave perjuicio al Estado y por consiguiente a mi representado (P.I.M.) quien ha sido privado de un Derecho Subjetivo legitimo por parte del Ministerio de Economía y Finanzas sustentando su actuación en un acto administrativo con vicios de nulidad absoluta por falta de competencia y de otra acto con vicios de ilegalidad emitido por la Caja del Seguro Social que impiden a mi mandante participar en actos de selección de contratistas con el Estado por un término de seis (6)...
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