Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Febrero de 2007
| Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
| Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2007 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado J.J.C., quien actúa en nombre y representación de la señora N.R.B. viuda de PÉREZ, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº D.G. 293-2001 de 20 de abril de 2001, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, sus actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.
Mediante el acto señalado se dispuso no acceder a la solicitud de reembolso formulada por la señora N.R. de P., con relación a los gastos ocasionados por el traslado al exterior del señor J.M.P.G..
Este acto fue confirmado por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social a través de la Resolución No. 31,384-2002-J.D. de 26 de febrero de 2002, visible de fojas 5 a 6 del expediente, y mediante la cual se agota la vía gubernativa.
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ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.
La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº D.G. 293-2001 de 20 de abril de 2001, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, que resolvió no acceder a la solicitud de reembolso de gastos incoada por la señora NORMA ROSALES DE P., cónyuge del asegurado J.M.P.G., el cual fuere trasladado a los Estados Unidos de América a fin de recibir tratamiento médico de urgencia ante la ausencia de dichos recursos en el territorio nacional. Los gastos reclamados comprenden el costo de traslado en ambulancia aérea de la Ciudad de Panamá a la Ciudad de Houston, Estados Unidos de América, los cuales ascendieron a la suma de B/.15,293.09.
A juicio de la parte actora han sido violados los artículos 39 y 83 del Decreto Ley Nº 14 de 1954, y los artículos 18, 75 y 76 del Reglamento de Prestaciones Médicas de la Caja de Seguro Social.
Como sustento de las supuestas violaciones legales se señala que la resolución impugnada y sus actos confirmatorios no tomaron en consideración que la prestación de servicios médicos y quirúrgicos deviene en una obligación de la Caja de Seguro Social, ya sea a través de la propia institución o de otras personas con las que ésta contrate. Igualmente señala que dada la gravedad del señor J.M.P.G., este no podía esperar la autorización de traslado al exterior, tomando en consideración el proceso que conlleva dicha aprobación.
Finalmente, en cuanto a la norma legal contemplada en el artículo 83 del Decreto Ley Nº 14 de 1954, alega la interpretación errónea que le da la entidad estatal al carácter "personalísimo" de los beneficios que se reciben del sistema de seguridad social, y afirma que en estos casos no se está transfiriendo un derecho sino que está solicitando el reembolso de los gastos que generó la prestación del servicio que se le brindó al paciente asegurado.
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INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA.
De la demanda instaurada se corrió traslado al Director General de la Caja de Seguro Social para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota S/N de 3 de julio de 2002, que consta de fojas 32 a 37 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente:
"Observamos que el demandante indica que entre las normas supuestamente infringidas aparece el Artículo 39 del Decreto Ley 14 de 1954, explicando que la supuesta violación de dicha disposición se produce por "infracción literal de los preceptos legales en forma directa por omisión", ya que según el recurrente "es una obligación de la Caja prestar los servicios médicos y quirúrgicos por riesgo de enfermedad o a través de las instituciones o personas que se contraten para tal efecto". (sic)
Importa destacar que el recurrente ha externado una cita parcial, incompleta, y a conveniencia del Artículo 39 del Decreto Ley 14 de 1954, puesto que, en su parte pertinente, dicha disposición señala que:
'Artículo 39: Para el riesgo de enfermedad la Caja concederá las siguientes prestaciones:
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....................
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....................
Los beneficios a que se refiere el presente artículo serán prestados por la Caja o por medio de las instituciones o entidades o personas con que ella los contrate.' (El subrayado es nuestro)
Puede apreciarse que los beneficios que presta la Caja de Seguro Social en el riesgo de enfermedad por regla general, deben ser brindados en las instalaciones propias de la institución, y sólo de manera excepcional en otras instituciones, entidades, o mediante personas "con que ellas los contrate". Significa ello a nuestro juicio que es la propia Caja de Seguro Social, la que debe autorizar, facultar o legitimar la prestación de servicios médicos a favor de un asegurado fuera de sus instalaciones con responsabilidad para dicha institución.
En este sentido yerra el recurrente al sostener que es obligación de la Caja prestar servicios médicos y quirúrgicos en caso de enfermedad a través de instituciones o personas "que se contraten para tal efecto", ya que como hemos visto no es cierto que el Artículo 39 del Decreto Ley 14 de 1954 contenga semejante fórmula.
Por otra parte, es de suma importancia advertir que el recurrente funda su pretensión sobre la base de supuestos servicios médicos y quirúrgicos cuyos costos la Caja estaba obligada a reembolsar a favor de su mandante, y al no hacerlo da lugar a su acción ante esa Corporación de Justicia. No obstante, consta en autos (fojas 16 y 17) que la suma reclamada, es decir, QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BALBOAS CON 09/100 (B/.15,293.09) corresponden al costo de transporte aéreo del asegurado (ambulancia aérea) desde Panamá hacia los Estados Unidos de América, más no así al pago de servicios médicos y/o quirúrgicos como sostiene el recurrente. (sic)
Entonces, dentro de este mismo orden de pensamiento es necesario señalar que las disposiciones legales contenidas en los artículos 18, 75 y 76 del Reglamento de Prestaciones Médicas las cuales se señalan como infringidas por los actos acusados, todas se refieren a prestaciones médico-quirúrgicas propiamente dichas, pero no así a gastos relacionados con el transporte de los asegurados, de manera que mal pueden resultar vulneradas estas normas por actuaciones que sencillamente niegan un pago para cubrir un servicio de transporte aéreo, y no de prestaciones médicas o quirúrgicas.
Además, tal...
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