Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Marzo de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.A.C., en nombre y representación de EMERIA YADIRA DE PERALTA, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Gerencial No.23 de 21 de agosto de 1997, expedido por el Gerente de la Sucursal de Pedregal de la Caja de Ahorros, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la resolución impugnada se destituyó a la señora EMERIA YADIRA DE PERALTA del cargo de Supervisora de Caja, con fundamento en el artículo 36 numerales 22 y 30 en concordancia con el artículo 46, acápite "r" del Reglamento Interno de Trabajo de la Caja de Ahorros.

Según la recurrente, no tiene conocimiento de los motivos por los que fue destituída, con lo que se está violando el proceso para la aplicación de sanciones del artículo 52 del Reglamento Interno de la Caja de Ahorros. Esta situación consta en la Resolución E-33-97, que resuelve el recurso de reconsideración, que dice lo siguiente:

"SEPTIMO: Que si bien es cierto que la Señora Emeria de P. no fue escuchada, ella ha interpuesto en término los recursos a que tiene derecho ..." (f.3)

Sigue manifestando la parte actora, que no se establece en la resolución impugnada las causas que motivaron tal decisión, además que tampoco cuenta con el refrendo de la Gerencia General, exigidos por la norma antes descrita.

Considera el actor que también se ha infringido el artículo 53 del mismo reglamento, ya que no se le permitió sustentar el recurso de apelación, porque se utilizó el mismo memorial presentado en el recurso de Reconsideración. Al respecto, indicó lo siguiente:

"... y así lo hizo saber en la resolución confirmatoria del acto impugnado al indicar en la parte resolutiva de este que: "Cóncedase el Recurso de Apelación anunciado y sustentado contra el Decreto Gerencial No.23 de 21 de agosto de 1997, y en consecuencia remítase ante el superior respectivo." (f.15 y 16)

La demandante solicita además, que se ordene la restitución en su cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cesación hasta su reintegro.

El Magistrado Sustanciador solicitó a la parte demandada que rindiera informe de conducta con relación a la presente demanda, el cual consta de foja 21-24 del expediente.

La precitada funcionaria señaló que la destitución de la parte actora se debió a que ésta no verificó el reporte diario del Cajero, para determinar si existía alguna violación al procedimiento de depósitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR