Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Marzo de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense A., F. &F., actuando en representación del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA ha promovido demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la Resolución S.B. No.037-2005 de 18 de abril de 2005, expedida por La Superintendencia de Bancos.

La demandante formula adicionalmente, una solicitud especial con la finalidad de que sean suspendidos provisionalmente, los efectos del acto atacado de ilegal.

Mediante el acto administrativo impugnado la Superintendencia de Bancos resolvió declarar lo siguiente:

  1. Que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA incumplió la obligación de registrar una reserva requerida por esa entidad para atender la obligación derivada de la orden embargo, específicamente, la contenida en el Auto Nº 702 de 7 de abril de 2003, expedido por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro del proceso ejecutivo promovido por la sociedad AGROMETAL INTERNATIONAL CORPORATION, S. A. contra MATMETAL, S.A. TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (TAMSE) Y EL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA, por un monto de treinta y dos millones trescientos dieciocho mil quinientos noventa y ocho balboas (B/.32,318,598.80.)

  2. A través del acto administrativo atacado de ilegal se dispuso además, sancionar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a pagar la suma de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) por haber incumplido el requerimiento de constituir la señalada reserva y

  3. Adicionalmente, la parte resolutiva del acto administrativo atacado de ilegal advirtió a la entidad bancaria BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA que de incumplir la orden de constituir la referida reserva, se le impondrán otras medidas correctivas previstas en la legislación bancaria.

Los efectos de la medida ejecutiva ordenada por el Juzgado Sexto de Circuito Civil se han extendido contra el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en razón de que este tribunal embargó bienes de propiedad de esta entidad bancaria.

A juicio del recurrente, se hace necesario que la Sala ordene la suspensión de los efectos del acto recurrido porque su ejecución implicaría para el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, un perjuicio notoriamente grave y de difícil reparación, pues la medida ordenada supone efectuar un registro en sus estados financieros de una reserva por más de treinta y dos millones de balboas para responder por una obligación que no recae sobre dicha entidad bancaria, y que supone un lucro...

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