Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Marzo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Dr. J.C., en representación de INMOBILIARIA KALAVRITA, S.A., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. 213-4731 de 5 de agosto de 2002, expedida por el Administrador Regional de Ingresos de la provincia de Panamá y para que se hagan otras declaraciones.

EL ACTO IMPUGNADO

Por medio del acto demandado se expidió contra la actora una liquidación adicional, obligándola a pagar en concepto de impuesto sobre la renta la suma de B/.9,263.54, correspondientes al período fiscal de 1999.

De acuerdo con la resolución impugnada, la empresa Inmobiliaria Agro, S. A. pagó y registró gastos por honorarios profesionales y otros gastos que datan de septiembre 1994 hasta abril de 1995, relacionados con la confección de un plano sobre las fincas 38269, 10957, 13728 y 16650, las cuales vendió a INMOBILIARIA KALAVRITA, S.A. en febrero de 1995.

La investigación realizada por la entidad demandada reveló la existencia de una diferencia por el orden de B/.25,675.00, correspondiente a gastos de ejercicios anteriores relacionados con el traspaso en mayo de 1995 de la cuenta Construcciones en Proceso de Inmobiliaria Agro, S.A. a la cuenta Construcciones en Proceso de INMOBILIARIA KALAVRITA, S.A. L., en septiembre de 1999, ésta cerró dicha cuenta y la traspasó a la cuenta de Gastos de Agrimensura, Planos y Otros.

La Administración, sin embargo, objetó dicho gasto registrado por la suma de B/.25,675.00, al considerar que no era deducible ya que los gastos de edificaciones o mejoras permanentes que aumentan el valor de bienes muebles o inmuebles están sujetos a depreciación y además, porque dichos gastos correspondían a otros períodos, por lo que no se cumplió lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, que alude a las condiciones necesarias para la deducibilidad de los gastos.

LOS CARGOS DE ILEGALIDAD

Como normas violadas el Dr. C. citó los artículos 50, 19 y 21 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993.

La primera de las normas citadas alude a los valores sobre los cuales se calcula la depreciación y según el Dr. Carrasco, la misma establece en forma clara "en los casos de actividades que trascienden varios períodos fiscales, qué gastos pueden ser incluidos en la declaración de renta de los contribuyentes". En se orden, indica que en 1995 Inmobiliaria Argo, S.A. vendió varias fincas a la actora, incluyendo los derechos sobre planos y...

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