Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Abril de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución16 de Abril de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.T.A., en nombre y representación de CLÍNICA DR. M.Z., S.A., ha promovido y sustentado recurso de apelación contra el Auto dictado el 23 de enero de 1997, en este proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, promovido para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 213-3793 dictada el 17 de agosto de 1995 por el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. Mediante la decisión recurrida se admite algunas de las pruebas aducidas por la parte actora y se niega otras.

Las pruebas aducidas y no admitidas por inconducentes son:

  1. El Informe de la Administración Regional de Ingresos con el nombre y título profesional (con especial referencia a si es o no Contador Público Autorizado), de los auditores que intervinieron en la investigación que motivó la expedición de la Resolución Nº 213-3793 dictada el 17 de agosto de 1995 por la Dirección Regional de Ingresos.

  2. Citación de los auditores que intervinieron en la investigación para ser interrogados.

El recurrente alegó en su escrito de sustentación de la apelación que la prueba testimonial solicitada es una prueba de gran importancia, previa la comprobación de los nombres y calidades profesionales de los auditores del Departamento de Auditoría Integral, porque estas personas fueron las que auditaron o investigaron los archivos del contribuyente disconforme con la liquidación adicional.

La señora Procuradora de la Administración objetó las pruebas solicitadas por la parte actora porque la licencia para Contador Público Autorizado solamente se requiere para refrendar las declaraciones del impuesto sobre la renta de personas naturales y jurídicas, por lo que no es requisito necesario para ser auditor del Departamento de Auditoría Integral en la Dirección General de Ingresos. "Prueba de ello está, que entre las atribuciones de los auditores se contempla la de revisar los libros de contabilidad y la información financiera, incluyendo los medios de identificar y clasificar dicha información ..." (fs. 54-56).

Evacuados los trámites legales, el resto de los Magistrados de la Sala procede a resolver la alzada interpuesta.

El artículo 18 del Decreto de Gabinete Nº 109 de 7 de mayo de 1970, por el cual se reorganiza la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, en concordancia con el...

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