Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Abril de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. O.F., en representación de B.C.V., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. OAC-E-2699 de 27 de junio de 2004, expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ahora Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, en adelante ANSP) y para que se hagan otras declaraciones.

BREVES ANTECEDENTES

El 29 de diciembre de 2003, personal de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S. A. (en adelante EDEMET), realizó una inspección en el medidor de energía eléctrica ubicado en la residencia de la demandante, encontrando que el mismo presentaba anomalías. Ello dio como resultado que la empresa, luego de las investigaciones correspondientes, decidiera calcular la suma que la demandante debía pagarle en concepto de recuperación de energía por fraude, la que quedó fijada en la suma de B/.761.54.

Posteriormente, la señora CASTAÑET VIZCAÍNO presentó un reclamo en la Oficina de Atención al Cliente del Ente Regulador y surtido el trámite respectivo, esta entidad dictó el acto demandado, mediante el cual aceptó parcialmente dicho reclamo y ordenó a EDEMET acreditar o devolverle en efectivo a la cliente la suma de B/.401.91, por razón de un cobro realizado en exceso, en vista de que la recuperación de energía debió darse sólo por la suma de B/.359.63.

NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

-Numeral 4 del artículo 116 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997:

Esta norma establece como obligación de los clientes, permitir acceso al personal del distribuidor para la lectura de los medidores, mantenimiento o inspección de las instalaciones de propiedad del prestador. Según la actora, se violó porque en autos no hay prueba de que el cliente haya permitido el acceso del personal de EDEMET, sino que este personal realizó la inspección, rompió los sellos, retiró el medidor y realizó el peritaje en su laboratorio sin la autorización del cliente. Además, en el expediente administrativo no consta ninguna prueba del análisis elaborada por los supervisores del Ente Regulador, por lo que mal puede realizarse una recuperación de seis meses si, en la visita para la lectura del mes anterior al Acta de Inspección No. 302978, el funcionario a cargo debió percatarse de la anomalía en el medidor.

-Numeral 2 del artículo 147 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997:

El artículo 147 ibídem regula el procedimiento sancionador a los clientes, señalando como parte del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR