Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Mayo de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Procuraduría de la Administración, mediante Vista No. 683 de 9 de diciembre de 2004, ha promovido formal recurso de apelación en contra de la providencia de 28 de septiembre de 2004 proferida por el Magistrado Jacinto Cárdenas, mediante la cual se admitió la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el licenciado L.R.R., en representación de R.A.B. LUNA para que se declare nula, por ilegal la Nota P.Y.S. 233-03 de 6 de junio de 2003, emitida por la Jefa del Departamento de Pensiones y Subsidios de la Caja de Seguro Social.

Manifiesta la apelante que la precitada providencia debe revocarse, ya que la demanda ha sido encausada contra un acto de mero trámite que no es acusable ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

A su juicio, el acto atacado, no crea, modifica o extingue una situación jurídica existente, constituyendo únicamente una simple información no vinculante, relativa a la decisión de fondo contenida en la Resolución 15702 de 10 de diciembre de 1997, de la cual se notificó al interesado el 13 de enero de 1998, quedando debidamente ejecutoriada por la falta de interposición de recurso.

Cita como sustento de sus argumentaciones lo señalado en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946 y jurisprudencia de esta Superioridad.

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera al conocer de la alzada, observan que efectivamente el acto acusado de ilegal lo constituye una nota informativa enviada por las jefas de las Secciones de Notificación y del Departamento de Pensiones y Subsidios de la Caja de Seguro Social...

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