Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Junio de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución16 de Junio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense A., B., C. y Y., actuando en nombre y representación de M.A.M., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 95-06-0008 de 23 de junio de 1995, emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

La parte actora pide además que se reconozca que la señora M.A.M. tiene derecho a recibir el subsidio de maternidad en virtud de la solicitud que hiciera el día 17 de enero de 1994, y que se ordene el pago del mismo. (Fs. 15).

Por medio del acto impugnado se resolvió considerar como indebidamente aportadas las cotizaciones a favor de la asegurada M.A.M.P., con seguro social número 345-2663, por el patrono Pollos Nuevo Emperador, S.A., con número patronal 80-011-0055, durante el período comprendido entre octubre de 1994 y junio de 1995, porque no se ha comprobado la prestación del servicio (fs. 1).

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado la señora Procuradora de la Administración quien, mediante su V.F. Nº 180 fechada el 25 de abril de 1996, solicitó a esta S. denegar las pretensiones de la demandante (fs. 58-64). Además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 26-29).

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola los artículos 1, 2, 43, 44 y 44 A del Decreto Ley Nº 14 de 27 de agosto de 1954, señalando que las infracciones a estas normas se han dado por las siguientes razones: porque es obligación de la Caja de Seguro Social cubrir el riesgo de maternidad a todo asegurado que cumpla con el pago de las cuotas correspondientes y la señora M.A.M. prestó servicios en la empresa Pollos Nuevo Emperador, S.A., cumplió con el pago de todas las cuotas y la Caja de Seguro Social recibió dicho pago; porque es obligatorio para todos los trabajadores al servicio de personas o entidades privadas que operen dentro de los distritos incorporados al régimen obligatorio de la Caja de Seguro Social pagar las cuotas respectivas a la Caja de Seguro Social y la empresa Pollos Nuevo Emperador, S. A. es una empresa panameña que opera dentro del territorio de la República de Panamá, y cumplió con esa obligación; porque los únicos requisitos exigidos para obtener la asistencia prenatal y obstétrica son que la asegurada esté cotizando y tenga por lo menos 4 cotizaciones mensuales en los últimos 8 meses anteriores a la solicitud, requisitos que cumple la señora M.A.M.; porque el acto impugnado no tiene sustento jurídico y tampoco menciona los hechos que, según la autoridad demandada, se dejó de establecer para comprobar la prestación del servicio; porque las cuotas pagadas por la empresa Pollos Nuevo Emperador, S.A. no fueron...

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