Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Junio de 1998
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 1998 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Lcdo. I.B., actuando en representación de KELVIA BROWN, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 6356-94 de 29 de junio de 1994, dictada por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.
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La pretensión y su fundamento.
En la demanda se solicita a la Sala que declare que es nula por ilegal la Resolución Nº 6356-94 de 29 de junio de 1994 dictada por la Dirección General de la Caja de Seguro Social como también sus actos confirmatorios contenidos en la Resolución Nº 8714-95 D. G. de 8 de noviembre de 1995 y la Resolución Nº 13,208-96 J. D. de 25 de julio de 1996, dictada por la Dirección de la Caja de Seguro Social y la Junta Directiva de esa entidad, respectivamente.
El Lcdo. Barrera fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:
Que la señora K.B., con cédula de identidad personal Nº8-154-456, con seguro social Nº321-9727, inició labores para la Caja de Seguro Social como funcionaria permanente desde el 15 de noviembre de 1982, con funciones de Cotizadora de Precios en el Departamento de Compras.
Que a la fecha 1 de abril de 1987 y hasta el 31 de diciembre de 1990, se le reclasificó al cargo de Analista de Personal de I categoría en el Departamento de Personal, con un salario mensual de Cuatrocientos Veinticinco Balboas (B/.425.00).
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 29 del Decreto Ley Nº14 de 27 de agosto de 1954, con sus modificaciones y adiciones, la Caja de Seguro Social procedió a reconocer en favor de la señora K.B. a partir del 15 de noviembre de 1990, fecha en que cumplía ocho (8) años de servicio, el derecho al aumento de salario consagrado en el referida norma.
Que en ese sentido y en atención a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley Nº14 de 27 de agosto de 1954, la Caja de Seguro Social reconoció en beneficio de la señora K.B., un aumento de sueldo por la suma mensual de Veinticinco Balboas con Cincuenta Centésimos (B/.25.50).
Que el referido aumento de sueldo fue recibido por la señora K.B., hasta el mes de enero de 1994, cuando de forma abrupta y sin mediar acto jurídico alguno que justificara tal acción, la Caja de Seguro Social procedió a suspender el goce del mencionado derecho o aumento.
Que con posterioridad a ello, la Dirección General de la Caja de Seguro Social emite la Resolución Nº 6356-94 de 29 de junio de 1994, a través de la cual resolvió establecer cuenta por cobrar por pago hecho en exceso a la señora K.B., por la suma de Cuatrocientos Ochenta y Tres Balboas con Setenta y Cuatro Centésimos (B/.483.74).
Que una vez fue notificada la señora Kelvia Brown de la Resolución Nº 6356-94, procedió a interponer y sustentar oportunamente recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la misma.
Que la Dirección General de la Caja de Seguro al conocer del recurso de reconsideración dictó la Resolución Nº 8714-95 D.G. de 8 de noviembre de 1995, mediante la cual resolvió mantener en todas sus partes el contenido de la Resolución Nº 6356-94 de 29 de junio de 1994.
Que la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social al conocer del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, emite la Resolución Nº 13,208-96 de 25 de julio de 1996, a través de la cual resolvió confirmar en todas sus partes la decisión tomada por la Dirección General de la Institución.
El Lcdo. B. afirma que se ha violado el artículo 29 de la Ley 14 de 27 de agosto de 1954, Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social que dice:
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