Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Junio de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada J.R.O., apoderada judicial del tercero interesado, COLÓN PORT TERMINAL, S.A., ha presentado recurso de apelación contra la resolución de 4 de febrero de 1998, mediante la cual se admite la corrección de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, presentada por el Licenciado E.J.C., en representación de PORT AND SERVICES, S.A., para que se declare nula por ilegal la Resolución C. E. Nº 43-97 de 28 de mayo de 1997, dictada por el Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional, la negativa tácita por silencio administrativo, y para que se hagan otras declaraciones.

La M.S. admitió la demanda y su posterior corrección, debido a que a su juicio la misma cumple con los requisitos necesarios para su admisión.

La Licenciada J.R.O., sustenta su apelación en que "tanto la demanda original presentada y admitida (admisión que también apelamos) así como el libelo de la demanda corregida, que propone la parte actora y que también ha sido admitida, resulta a todas luces inadmisible, pues, un estudio desapasionado de la demanda revela sin lugar a dudas que la misma se endereza contra un acto administrativo de carácter eminentemente preparatorio o de mero trámite ... Efectivamente, si leemos el libelo de demanda corregida, en la parte atinente a lo que se demanda, vemos que el actor de manera precisa demanda se declare:

"Primero: Que es nula por ilegal, la Resolución C.E. No. 043-97 de fecha 28 de mayo de 1997 dictada por el Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional, por medio de la cual resuelve:

Primero

Autorizar al director General de la Autoridad Portuaria Nacional a suscribir un Contrato de Concesión con la empresa Colon Port Terminal, S.A., sobre la administración de los muelles 3 y 4 del Puerto de Coco Solo Norte de Colón, además de un área circundante de cincuenta y siete mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (57,962.83 m2) localizados en el Recinto Portuario de Cristóbal, Provincia de C., que será utilizada para prestar el servicio de muellaje, atraque y desatraque de naves, movimiento de carga y descarga de contenedores y carga suelta de todas las navieras y/o propietarios de naves que así lo requieran y construir un edificio destinado a Casa de Fletes y Oficinas Administrativas, por el término de veinte (20) años.

Segundo

La empresa Colon Port Terminal, S.A., tendrá un plazo de treinta (30) días para formalizar el respectivo contrato, contado a partir del día siguiente hábil a la...

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