Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Junio de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.S., en nombre y representación de ANAYANSI GUEVARA DE G. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº89 de 11 de septiembre de 1996, dictada por el Juez Municipal del Distrito de Bugaba, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTO DE LA PARTE ACTORA

Manifiesta la parte demandante, que la señora ANAYANSI GUEVARA DE G., ingresó al Órgano Judicial como estenografa interina en el Juzgado Municipal de Bugaba desde el 4 de octubre de 1981, y la misma fue designada Secretaria Titular de ese Despacho desde el 3 de junio de 1987, fecha a partir de la cual continuó desempeñándose en dicho cargo y en otros períodos, como Juez Suplente Especial de ese mismo Juzgado Municipal.

Continúa expresando la parte interesada, que la señora G.D.G., fue nombrada en el cargo de Secretaria de Juzgado Municipal antes de la entrada en vigencia de la Ley 19 de 1991, sin poseer los requisitos exigidos por el artículo 190 del Código Judicial para dicho cargo judicial. Que la misma debió permanecer en su cargo mientras no incurriera en las causas que conforme la Ley, justificaran su remoción o destitución. Que lo anterior indica que estos funcionarios no son de libre nombramiento y remoción, y que para que se le imponga una sanción deben ser sometidos al procedimiento que indica la Ley.

Además manifiesta la actora, que ante la supuesta conducta irregular de la señora ANAYANSI GUEVARA DE G. n sus funciones de Secretaria del Despacho, y que ante la necesidad de tomar las medidas disciplinarias que la Ley contempla para el buen funcionamiento del Tribunal, la Juez Municipal del Distrito de Bugaba dictó la Resolución Nº89 de 11 de septiembre de 1996, mediante la cual destituye a mi representada del cargo de Secretaria del Juzgado Municipal de Bugaba. Que contra esta decisión se promovió recurso de reconsideración, que fue decidido mediante Resolución Nº94 de 1 de octubre de 1996, confirmándose la destitución.

Finalmente, que el acto administrativo dictado por la Juez Municipal del Distrito de Bugaba, ha violado el artículo 190 del Código Judicial.

Luego de admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle a la Juez Municipal del Distrito de Bugaba informe de conducta en relación a la demanda incoada.

INFORME DE CONDUCTA

En escrito de 3 de febrero de 1997, la Juez Municipal de Bugaba rindió informe de conducta, de acuerdo a lo requerido, y manifestó que la señora ANAYANSI GUEVARA DE G., se negaba de manera irrespetuosa a colaborar con el Tribunal para la realización de las diligencias judiciales que se llevaban a cabo dentro y fuera del despacho. Que la ex funcionaria judicial, con frecuencia incumplía las órdenes que se le asignaban, como lo eran la confección de los informes estadísticos civiles y penales, informes que la juez no logró que se le entregara, por lo que se les solicitó mediante memorandos.

Prosigue la Funcionaria Judicial, que la demandante con frecuencia no seguía las indicaciones que se le daban dentro del despacho, en relación al trámite de los negocios, discutiendo muchas veces esas indicaciones, como por ejemplo, el bastantear los poderes, pues la señora DE G. no lo hacía. Que de igual manera, muchas veces se le explicó que en las medidas cautelares los peritos debían ser designados por las partes, para poder ser...

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