Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Julio de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución16 de Julio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma R. y R., actuando en representación de R.A. DE LEÓN, ha presentado demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declaren nulo, por ilegal, el acto mediante el cual el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, en sesión Nº 31-95 celebrada el 26 de julio de 1995, aprobó la separación definitiva de la Universidad de Panamá del demandante y la resolución Nº 15-95-SGP de 6 de septiembre de 1995 expedida por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá y para que se hagan otras declaraciones.

Se trata de un proceso disciplinario que la Universidad de Panamá, por intermedio de su Consejo Académico, le siguió al profesor RICARDO A. DE LEÓN por causa contenida en el Informe de Auditoría Nº 65-93 de 25 de octubre de 1993, de la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad de Panamá, que trata sobre el cobro de cheques de salarios en la Facultad de Administración Pública durante el Primer Semestre de 1993 y que fueron objeto de apropiación indebida, falsificación de firmas en el endoso de estos cheques por un total de Dos mil doscientos veintisiete balboas con 01/100 (B/.2,227.01), en perjuicio de la Universidad de Panamá.

El Consejo Académico de la Universidad de Panamá, una vez conocida y analizada toda la información relacionada con la investigación de hechos irregulares en el cobro de cheques de salarios de profesores en la Facultad de Administración Pública, encontró que se hallaba implicado en los hechos arriba mencionados el entonces Decano de dicha Facultad que en ese momento fungía como profesor regular, por lo que se resolvió instaurar una Comisión de Disciplina la cual recomendó la separación definitiva del Profesor DE LEÓN y su inhabilitación para volver a concursar en la Universidad de Panamá. Con fundamento en dicho informe, el Consejo Académico resuelve, en Reunión Nº 31-95 de 26 de julio de 1995, aprobar la separación definitiva de la Universidad de Panamá del Profesor RICARDO DE LEÓN.

Posteriormente, mediante resolución Nº 15-95 de 6 de septiembre de 1995, el Consejo Académico de la Universidad de Panamá niega el recurso de reconsideración interpuesto por el profesor RICARDO DE LEÓN y confirma en todas sus partes la decisión tomada en la Reunión Nº 31-95 de 26 de julio de 1995 mediante al cual se decretó la separación definitiva de la Universidad de Panamá del demandante. Esta resolución fue aprobada en Consejo Académico Nº 40-95 del 6 de septiembre de 1995.

La parte actora afirma que la decisión adoptada en Reunión Nº 31-95 de 26 de julio de 1995, confirmada por la resolución Nº 15-95 de 6 de septiembre de 1995, dictadas por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, violan el artículo 44 de la Ley 11 de 1981, el artículo 131 y el artículo 138 de la Ley 47 de 1946, además del artículo 121 del Estatuto Universitario de la Universidad de Panamá.

Dichas normas son del siguiente tenor literal:

Artículo 44: Los profesores e investigadores nombrados mediante concurso formal u oposición estarán sujetos a un escalafón que regirá los ascensos de categoría y los incrementos en los sueldos, y no podrán ser removidos sino mediante la instrucción de un expediente con las garantías procesales necesarias y por las causas previstas en el Estatuto.

Artículo 131: Si de la investigación se desprende que hay indicios...

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