Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Julio de 1997

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución16 de Julio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada A.B., en representación de R.R., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución Nº 30 de 17 de junio de 1996, expedida por el Director de la Policía Técnica Judicial, y para que se hagan otras declaraciones.

El recurrente expone los motivos en virtud de las cuales manifiesta su disconformidad con la resolución impugnada esgrimiendo básicamente los siguientes argumentos:

  1. Que el señor R.R. inició labores como detective en el antiguo Departamento Nacional de Investigaciones el 28 de octubre de 1988, según consta en el expediente administrativo.

  2. Que mediante resolución Nº 30 de 17 de junio de 1996, se destituyó del cargo que ocupaba en la Policía Técnica Judicial, por el hecho de existir una denuncia penal en su contra.

A estos efectos, la licenciada A.B. estima conculcado el texto de los artículos 1968, 2160 y 907 del Código Judicial; y en atención a lo expuesto, solicita tanto la declaratoria de nulidad de la citada Resolución, así como la restitución del señor RODRÍGUEZ a sus funciones de detective dentro de la organización de la Policía Técnica Judicial.

Por su parte, la entidad gubernamental demandada emitió su informe explicativo de conducta, el cual consistía principalmente en los planteamientos que seguidamente reproduciremos para mayor ilustración:

En el caso que nos ocupa, actuamos de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley 16 de 9 de julio de 1991, ya que la citada excerta legal contempla que el D. General de esta Institución, puede remover a los funcionarios que la conforman, si así lo estima necesario, previo concepto del Procurador General de la Nación.

Cabe indicar que el procedimiento anterior fue cumplido a cabalidad ...

En lo que se refiere al cargo de que hemos violado el artículo 2160 del Código Judicial, sostenemos el criterio que dicha aseveración no es correcta debido que procedimos conforme al contenido de la providencia de fecha 4 de agosto de 1995, emitida por la Fiscal Auxiliar de la República, la cual decretó la detención preventiva y consiguiente suspensión del cargo público que desempeñaba el exdetective R.R., por la comisión del delito de corrupción endilgado por el señor E.J.T., en el proceso que se sigue al mismo, entre otros, por el delito contra la Fe Pública y Asociación Ilícita para D.. Sostenemos el criterio que el exdetective R.R., al ser señalado como partícipe del...

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