Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Julio de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.R.L.M., promovió Recurso de Apelación contra el Auto de 24 de mayo de 2002, mediante el cual no se admitió la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción incoada en representación de ..NESTLÉ PANAMÁ, S.A., para que se declare nula por ilegal, la Resolución N1213-099 del 15 de febrero de 2000, expedida por la Administración Regional de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Se observa que vencido el término de apelación contemplado en el artículo 1137 del Código Judicial, el recurrente no presentó escrito de sustentación de su recurso tal como indica el Informe Secretarial visible a foja 83 del expediente.

En vista de que nos encontramos frente a un recurso de apelación contra un auto, lo procedente es declararlo desierto de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 1137 del Código Judicial, que en su parte pertinente señala:

"Artículo 1137: Interpuesto en tiempo el Recurso de Apelación, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. ...

  2. Una vez surtido el trámite antes descrito, el Tribunal resolverá sobre la concesión de la apelación y, en caso de que fuere procedente, ordenará que el S. notifique a las partes la providencia que concede el recurso y remitirá enseguida el expediente al Superior. Si el apelante no sustentare su...

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