Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce en calidad de Tribunal de segunda instancia, del recurso de apelación presentado por la Procuradora de la Administración, mediante Vista Nº 175 de 10 de marzo de 2003, contra la providencia del Magistrado Sustanciador, fechada 19 de julio de 2002, que admitió la demanda de plena jurisdicción que interpuso CONSORCIO DRAGADOS FCC, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DS-MOP-CAL-152-01 de 14 de enero de 2002, expedida por el Ministro de Obras Públicas, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Por medio del acto impugnado, la Administración revocó la Resolución mediante la cual se adjudicó al Consorcio Dragados y Construcciones, S.A. (D Y C)/Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., el proyecto Financiamiento, Diseño, Construcción y Mantenimiento para la Rehabilitación y Ensanche de la Carretera Panamericana 10ª Etapa, Tramo: Aguadulce-Santiago (Provincia de Coclé, H. y Veraguas). A su vez, rechazó todas las propuestas presentadas por los participantes del Acto Público Nº 050-97 de 21 de abril de 1998 y ordenó la devolución a la empresa Dragados y Construcciones (D Y C)/Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. los documentos aportados para el trámite de su contrato (fs. 1-3).

La inconformidad de la señora Procuradora respecto del auto admisorio de la demanda, consiste en que no hay constancia en autos de que la parte demandante sea una persona jurídica inscrita en el Registro Público. En este sentido, sostiene que "lo único que consta es un poder colectivo donde cada una de las sociedades que sí están inscritas en el Registro Público de la Propiedad, por separado e individualmente, otorgaron poder a la firma forense Morgan & Morgan para que las representaran en el proceso ..."

Finalmente, se refiere a un Fallo de esta S. en el cual se revoca la providencia de admisión de la demanda y se in admite la misma, luego de considerarse que es un requisito sine-qua-non, que la certificación de la existencia de la sociedad aparezca dentro del proceso, más aun cuando las empresas que conforman el Consorcio CERAZA, se han agrupado en una sociedad anónima (fs. 179-183). Por su parte, el apoderado judicial de la demandante, se opuso al recurso de apelación presentado mediante escrito que corre de fojas 133 a 137 del expediente, argumentando lo siguiente:

"...En el caso que nos ocupa se da la particularidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR