Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Lcda.. O.J. T.S., presentó sendas demandas contencioso administrativa de plena jurisdicción, la primera debidamente representada por el Lcdo. J.A.T.M. para que se declare que es nula, por ilegal, la negativa tácita incurrida por el Consejo Técnico de Salud, a la solicitud presentada el 11 de diciembre de 2002, y la segunda en su propio nombre y representación para que se declare nula, por ilegal la Resolución Nº5 de 19 de mayo de 2003, dictada por el Ministerio de Salud, por la cual se niega la solicitud de idoneidad en la especialidad de Ortodoncia, y no se le autoriza el ejercicio de la especialidad en el territorio nacional.

La primera demanda fue admitida en resolución de 3 de julio de 2003 y la segunda demanda en resolución de 8 de enero de 2004, en las que se ordenó correr traslado de las mismas al Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud y a la Procuradora de la Administración (fs.71 y 147).

Por razones de economía procesal y para mantener la unidad de la causa, la Sala Tercera ordenó acumular el expediente 770-03 al expediente 245-03, para que se tramiten conjuntamente y se resuelvan mediante una misma sentencia con fundamento en lo previsto en los artículos 720, 721 y 731 del Código Judicial (f.121).

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, a fin de que declare que es nula, por ilegal, la negativa tácita incurrida por el Consejo Técnico de Salud, a la solicitud presentada el 11 de diciembre de 2002 por O.J.T.S. para que se le reconozca idoneidad y se le expida el certificado de rigor que la habilite para ejercer la profesión de Especialista en Ortodoncia en el territorio de la República de Panamá. Como resultado de la anterior declaración, se solicita que se ordene al Consejo Técnico de Salud que reconozca la idoneidad y le expida el certificado correspondiente a O.J.T.S. para ejercer la profesión de Especialista en Ortodoncia.

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, medularmente se destaca:

Que el 11 de diciembre de 2002, O.J.T.S. presentó ante el Consejo Técnico de Salud, solicitud para que se le otorgue Certificado de Idoneidad para ejercer la profesión de Especialista en Ortodoncia acompañada de una serie de documentos;

Que el Consejo Técnico de Salud reconoció a la Ortodoncia como una de las ramas de la Profesión Odontológica, mediante Resolución Nº11 de 4 de octubre de 1985, y en cuyo Artículo Segundo, se establecen los requisitos para reconocer la calidad de especialista en la rama de profesión odontológica;

Que el Consejo Técnico de Salud emitió una lista informal de los requisitos que deben llenar las solicitudes para el reconocimiento de la idoneidad profesional en materia de Especialidades Médicas y Odontológicas;

Que la Universidad Latinoamericana de Ciencias y Tecnología (ULACIT) fue autorizada para funcionar en la República de Panamá mediante Resolución Nº3 de 7 de mayo de 1993 por el Ministerio de Educación, y el Consejo Académico de la Universidad de Panamá aprobó el Plan y los Programas de Estudios de la especialización en Ortodoncia de la Universidad Latinoamericana de Ciencias y Tecnología (ULACIT), mediante la Resolución 52-00-SGP dictada el 13 de septiembre de 2000;

Que la Dra. O.J.T. al presentar la solicitud ante el Consejo Técnico de Salud para el otorgamiento del Certificado de Idoneidad, cumplió con todos los requisitos legales y administrativos, no obstante, a la fecha no existe pronunciamiento por parte de la Administración, lo que se entiende como una negativa tácita por silencio administrativo y con ello el agotamiento de la vía administrativa.

Como disposiciones legales infringidas, la parte actora aduce el Artículo 3 del Reglamento de Especialidades Odontológicas aprobado por el Consejo Técnico de Salud mediante Resolución Nº1 de 14 de marzo de 1983, tal como fue modificado mediante el Artículo Segundo de la Resolución Nº11 de 4 de octubre de 1985 del propio Consejo Técnico de Salud; el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Especialidades contenido en la Resolución Nº1 de 14 de marzo de 1983; el artículo 95 de la Constitución Nacional; y el numeral 8 del artículo 11 de la Ley Universitaria que dicen:

REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS

"ARTICULO SEGUNDO: El artículo tercero de la Resolución Nº1 de 14 de marzo de 1983 quedará así:

Artículo Tercero: El Consejo Técnico de Salud considerará y expedirá el Certificado de Acreditación de Especialista al Odontólogo que habiendo cumplido los requisitos, sea recomendado por el Comité Nacional de Especialidades Odontológicas. El Comité Nacional de Especialidades recomendará al Consejo Técnico que reconozca la calidad de especialista en las ramas que se señalan en el Artículo 2, a los Odontólogos que reúnan los requisitos siguientes:

  1. Ser ciudadano panameño.

  2. Poseer el Certificado de Idoneidad para el libre ejercicio de la profesión Odontológica en el territorio de la República, expedido por el Consejo Técnico de Salud.

  3. Tener el título de la especialidad respectiva,

    expedido por una Universidad y Hospital o entidad reconocida por el Consejo

    Técnico de Salud con duración mínima de veinte meses de entrenamiento a tiempo

    completo.

    Con

    relación a la especialidad de Cirugía Máxilo Facial, la duración requerida en

    esta especialidad será de tres (3) años de entrenamiento y que se compruebe que

    el candidato deberá comprobar entrenamiento hospitalario adecuado.

  4. Presentar la documentación, incluyendo una descripción oficial de los objetivos y contenido del programa de estudios y los créditos académicos, debidamente autenticados por el Consulado o la Embajada panameña en el país donde se efectuaron los estudios de la especialidad y traducidos al español por traductor oficial."

    ARTICULO 4: El procedimiento para tramitar el reconocimiento de la especialidad será el siguiente:

    1-Carta del Odontólogo del Consejo Técnico de Salud, solicitando el reconocimiento de la especialidad. El solicitante deberá acompañar esta carta con los documentos requeridos en el artículo 3.

    2- El Consejo Técnico recibirá toda la documentación la que estará a disposición del Comité Nacional de Especialidades Odontológicas para su revisión;

    3- Una vez hecha la revisión de los documentos, el representante de la Asociación Odontológica Panameña ante el Consejo Técnico presentará las recomendaciones de la Comisión Nacional de Especialidades Odontológicas.

    CONSTITUCIÓN NACIONAL

    ARTICULO 95: Sólo se reconocen...

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