Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2007

Fecha16 Julio 2007
Número de expediente41-04

VISTOS:

El licenciado C.B., en representación del COLEGIO MARÍA INMACULADA, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nulas, por ilegales, las Resoluciones Nº30 del 13 de agosto de 2003 y Nº49 del 17 de noviembre de 2003, ambas dictadas por la Dirección Regional de Educación Panamá Centro y para que se hagan otras declaraciones.

La presente demanda fue admitida por medio del auto de 23 de marzo de 2004 (f. 67), se le solicitó a la Directora Regional de Educación de Panamá Centro que rindiera un informe de conducta y se le corrió traslado de la misma a la Procuradora de la Administración.

I- La pretensión y su fundamento

El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de las Resoluciones Nº30 del 13 de agosto de 2003 y Nº49 del 17 de noviembre de 2003, ambas dictadas por la Dirección Regional de Educación Panamá Centro.

La Resolución de Nº30 del 13 de agosto de 2003 resuelve:

PRIMERO: SUBSANAR el vicio de nulidad y brindarle al estudiante R.G.D., la oportunidad de efectuar sus descargos por incurrir en la falta grave que contempla el reglamento interno del C.M. Inmaculada como: otras actitudes que lesionan Deberes y Obligaciones propuestos en el Reglamento Interno.

SEGUNDO: ABRIR el proceso a pruebas por el término de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que ambas partes, R.G. y C.D. en representación de su hijo menor R.G.D. y la Hermana Asalia Zerda, en representación del C.M.I., presenten sus descargos y las pruebas a su favor.

Por su parte, la Resolución Nº49 del 17 de noviembre de 2003 resuelve lo siguiente:

PRIMERO: DEJAR sin efecto la Resolución de 17 de julio de 2003, mediante la cual el Comité de Disciplina, adopta la expulsión del estudiante R.G.D. delC.M. Inmaculada, por agresión con agravantes; en cuanto a este Despacho no considera una agravante la situación del estudiante G.D. ya que se encuentra en igualdad con la acción del estudiante A.H.-Sang.

SEGUNDO: APLICAR la misma sanción al estudiante R.G.D. que le fuera aplicada al estudiante A.H.-Sang, por el mismo término, es decir, la misma cantidad de días contando desde el 15 de julio de 2003.

TERCERO: ADVERTIR a las autoridades del C.M. Inmaculada a que adecuen su Reglamento Interno, en cuanto a como llevar el debido proceso disciplinario a los estudiantes.

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