Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Agosto de 2001

PonenteADAN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

Licenciado A.G.F.L., actuando en su condición de apoderado

judicial de ELEKTRA NORESTE, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso

Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que se declaren nulos

por ilegales, los artículos primero y segundo de la Resolución No. JD-2626 de

31 de enero del 2001, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos,

el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La parte

actora ha incluido en el libelo incoado un apartado mediante el cual solicita a

los miembros de la Sala Tercera que decreten la suspensión provisional de los

efectos derivados de las actuaciones censuradas.

FUNDAMENTO DE LA PETICION DE

SUSPENSION

El

recurrente ha justificado la necesidad de adoptar esta medida cautelar

exponiendo, respecto de la orden contenida en cada una de las normas acusadas

de ilegal, las consecuencias que se derivarían en virtud de la aplicación de

las mismas (perjuicio económico); así como los vicios de ilegalidad en los que,

a su juicio, incurrió el Ente Regulador al expedir dichas actuaciones.

I.

Consecuencias Económicas:

a.

Artículo Segundo de la Resolución No. 2626 de 31 de enero de 2001, conforme fue

modificado por la Resolución No. 2712 de 6 de abril de 2001:

ORDENAR a ELEKTRA NORESTE, S.A., que devuelva todas las sumas

cobradas en concepto de Alumbrado Público a las empresas Bahía Las Minas Corp.,

AES Panamá, S.A. (resultado de la fusión entre la Empresa de Generación Eléctrica

Bayano y la Empresa de Generación Eléctrica Chiriquí, S.A.) y la empresa de

Generación Eléctrica Fortuna, S.A., como parte de los cargos por uso de las

líneas de distribución de 115 kilo Volts (kV) de propiedad de esa empresa

distribuidora de propiedad de esa empresa distribuidora, utilizadas por las

empresas generadoras antes mencionadas, para transportar energía entre las

subestaciones Panamá y Cerro Viento, más intereses que deberán ser calculados

al 7% anual de conformidad al Artículo 223 del Código de Comercio desde que

ELEKTRA NORESTE, S.A., inició el cobro del cargo de alumbrado público hasta

que devuelva las sumas cobradas en ese concepto.

El

recurrente aduce que la aplicación de la situación prevista en la excerta

transcrita, le ocasionaría un perjuicio grave, actual e inminente; toda vez que

en virtud de este postulado, la empresa ELEKTRA NORESTE tendría que desembolsar

la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y

CUATRO BALBOAS CON OCHENTA Y CUATRO...

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