Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Agosto de 2001
Ponente | ADAN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El
Licenciado A.G.F.L., actuando en su condición de apoderado
judicial de ELEKTRA NORESTE, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso
Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que se declaren nulos
por ilegales, los artículos primero y segundo de la Resolución No. JD-2626 de
31 de enero del 2001, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos,
el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
La parte
actora ha incluido en el libelo incoado un apartado mediante el cual solicita a
los miembros de la Sala Tercera que decreten la suspensión provisional de los
efectos derivados de las actuaciones censuradas.
FUNDAMENTO DE LA PETICION DE
SUSPENSION
El
recurrente ha justificado la necesidad de adoptar esta medida cautelar
exponiendo, respecto de la orden contenida en cada una de las normas acusadas
de ilegal, las consecuencias que se derivarían en virtud de la aplicación de
las mismas (perjuicio económico); así como los vicios de ilegalidad en los que,
a su juicio, incurrió el Ente Regulador al expedir dichas actuaciones.
I.
Consecuencias Económicas:
a.
Artículo Segundo de la Resolución No. 2626 de 31 de enero de 2001, conforme fue
modificado por la Resolución No. 2712 de 6 de abril de 2001:
ORDENAR a ELEKTRA NORESTE, S.A., que devuelva todas las sumas
cobradas en concepto de Alumbrado Público a las empresas Bahía Las Minas Corp.,
AES Panamá, S.A. (resultado de la fusión entre la Empresa de Generación Eléctrica
Bayano y la Empresa de Generación Eléctrica Chiriquí, S.A.) y la empresa de
Generación Eléctrica Fortuna, S.A., como parte de los cargos por uso de las
líneas de distribución de 115 kilo Volts (kV) de propiedad de esa empresa
distribuidora de propiedad de esa empresa distribuidora, utilizadas por las
empresas generadoras antes mencionadas, para transportar energía entre las
subestaciones Panamá y Cerro Viento, más intereses que deberán ser calculados
al 7% anual de conformidad al Artículo 223 del Código de Comercio desde que
ELEKTRA NORESTE, S.A., inició el cobro del cargo de alumbrado público hasta
que devuelva las sumas cobradas en ese concepto.
El
recurrente aduce que la aplicación de la situación prevista en la excerta
transcrita, le ocasionaría un perjuicio grave, actual e inminente; toda vez que
en virtud de este postulado, la empresa ELEKTRA NORESTE tendría que desembolsar
la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO BALBOAS CON OCHENTA Y CUATRO...
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