Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Agosto de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., actuando en nombre y representación de E.R., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 08, de 3 de marzo de 2000, emitida por el Ministerio de Vivienda, actos confirmatorios y para que la Sala ordene el reintegro de su mandante al cargo que ocupaba en dicha entidad pública.

  1. Contenido del acto administrativo impugnado

    Mediante la resolución originaria acusada de ser ilegal se dispuso destituir al señor E.R. del cargo público de Analista de Organización y Sistemas Administrativos, posición No. 3599, sueldo de B/.810.00 del Ministerio de Vivienda, por ser un servidor público en funciones, con base en la Ley 9 de 1994, sobre carrera administrativa (foja 1).

    Este acto fue confirmado por el Señor Ministro del ramo por medio de Resolución No. 75-2000, de 11 de abril de 2000, una vez surtido el recurso de reconsideración, porque a juicio de la autoridad administrativa los argumentos del recurrente carecen de consistencia jurídica (foja 2).

  2. Disposiciones legales que se estiman violadas según la demanda y conceptos de las infracciones.

    Para el recurente han sido transgredidos los artículos 151, 153, 155 y 156 de la Ley 9, de 20 de junio de 1994; 118, 172, 173, 179 y 190, del Decreto Ejecutivo No. 222, de 12 de septiembre de 1997, reglamentario de la citada Ley.

    La primera de estas disposiciones preceptúa lo siguiente:

    AArtículo 151. Debe recurrirse a la destitución cuando se ha hecho uso progresivo de las sanciones establecidas en el régimen disciplinario, o de los recursos de orientación y capacitación, según los casos. Son causales de destitución, la reincidencia en el incumplimiento de los deberes, en la violación de los derechos o en las prohibiciones contempladas en esta ley@.

    Según la parte actora, esta disposición ha sido violada en forma directa por omisión, debido a que con anterioridad al señor E.R. no le fue aplicada amonestación o sanción de menor gravedad, lo que consta en su expediente personal, de ahí que carezca de fundamento legal su destitución. Asegura que no puede haber sanción por hechos que no ha cometido, o que no han sido investigados de conformidad con los trámites legales (Cfr. foja 19).

    La segunda norma que se afirma conculcada establece:

    AArtículo 153. Siempre que ocurran hechos que puedan producir la destitución directa del servidor público se le formularán cargos por escrito. La Oficina Institucional de Recursos Humanos realizará una investigación sumaria que no dará más de quince (15) días hábiles, y en la que se le dará al servidor público la oportunidad de defensa y se le permitirá estar acompañado por un asesor de su libre elección@.

    Afirma el demandante que la infracción del artículo copiado se produjo de forma directa por omisión, ya que la destitución de E.R. del Ministerio de Vivienda se produjo sin mediar cargos en su contra ni ningún tipo de investigación, por lo que no se le ha garantizado su derecho de defensa.

    La siguiente norma que se afirma violada en la demanda es el artículo 155:

    AArtículo 155. El documento que señale o certifique la acción de destitución, debe incluir la causal de hecho y de acuerdo por la cual se ha procedido a la destitución y los recursos legales que le asisten al servidor público destituido@.

    También se asegura que la violación de esta disposición ha ocurrido de modo directo por omisión, porque la resolución que destituye al demandante no indica las causales o motivos de dicha acción. A éste no se le comunicó la acción disciplinaria, lo que ha generado un estado de indefensión en su perjuicio al desconocer los cargos por los que fue destituido (foja 21).

    El artículo 156 que se estima violado...

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