Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Agosto de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada V.M. de De León, ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de A.B., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N1 286-99 (D) de 15 de octubre de 1999, dictada por el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    El acto impugnado lo constituye la Resolución N1 286-99 (D) de 15 de octubre de 1999, el cual resolvió destituir a la señora A.B. del cargo que ejercía como Analista de Presupuesto, Financiero I en el Banco Hipotecario Nacional.

    El fundamento utilizado por la institución demandada para la destitución, fue la necesidad de reestructurar la entidad estatal para convertirla en una institución más operativa y funcional, y la facultad discrecional conferida al Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, para nombrar, suspender o remover al personal subalterno, de conformidad con el artículo 13 de la Ley N1 39 de 8 de noviembre de 1984. (Cfr. f. 1)

    Esta decisión fue confirmada por el Gerente General y la Junta Directiva del Banco Hipotecario General, mediante las Resoluciones N1 337-99 de 16 de noviembre de 1999 y N1 4-26 de 24 de febrero de 2000. (Cfr. fs. 2 a 4, 53 y 54)

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD CONTENIDOS EN LA DEMANDA

    El recurrente considera que el acto de destitución viola los artículos 10, 11 (numerales 6 y 18), 68, 69 del Reglamento Interno del Banco Hipotecario Nacional, los artículos 70 y 297 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley 39 de 8 de noviembre de 1984, cuyo tenor literal es el siguiente:

    Reglamento Interno del Banco Hipotecario Nacional

    AArtículo 10. Los Servidores Públicos de la Institución que gocen de estabilidad podrán ser destituídos por la reincidencia en el incumplimiento de los deberes, en la violación de los derechos o en las prohibiciones señaladas en los Artículos 12, 13, y las causales contempladas en el Artículo 70, del presente reglamento.@

    La parte actora estima que la norma en comento ha sido conculcada en forma directa, pues si bien el G. General de la entidad demandada está facultado para nombrar o destituir, dicha potestad no es omnímoda.

    AArtículo 11. Son derechos de los Servidores Públicos de la Institución:

    ...

    6. Recibir indemnización por reducción de fuerza, accidente de trabajo, o enfermedades profesionales;

    ...

    18. Gozar de los demás derechos establecidos en la ley de carrera administrativa.@

    El recurrente para sustentar el cargo de ilegalidad del artículo citado

    señaló lo siguiente:

    1. sustenta nuestra demanda, el incumplimiento del Acuerdo PN-0082 de 18 de septiembre de 1996, que sirve de fundamento de derecho a la Resolución de Gerencia N1 286-99 (D) de 15 de octubre de 1999 y del acto que la confirma, contenida en la Resolución de Gerencia N1 337-99 de 16 de noviembre de 1999, objeto de la presente demanda y el Contrato de Préstamo N1 949/OC-PN de 16 de enero de 1997, celebrado entre la República de Panamá y el Banco Interamericano de Desarrollo, suscrito por el señor E.M.G., Representante Especial de la República de Panamá, el señor E.I., Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y refrendada por el Contralor General de la República de Panamá; que en su Anexo A, bajo el renglón COMPENSACIÓN LABORAL, destina la suma de 2.98 millones de balboas, para indemnizar o compensar la reducción de fuerza laboral en el Banco Hipotecario Nacional.

    Lo anterior se complementa perfectamente con el hecho...

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