Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Agosto de 2002
Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA L. |
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2002 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma forense ALVARADO, LEDEZMA & DE SANCTIS, actuando en nombre y representación de S.M.M., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.054 de 29 de febrero de 2000, dictada por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), y para que se hagan otras declaraciones.
-
EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
La Resolución No. 054 de 29 de febrero de 2000, resolvió remover a S.M.M. del cargo que ejercía como Asistente Ejecutivo II en la Autoridad de la Región Interoceánica.
Como fundamento de la destitución, se invocó la facultad discrecional de la autoridad nominadora, con sustento en el artículo 18 de la ley orgánica de la ARI, para remover al personal subalterno. (f.1 del expediente)
-
CARGOS DE ILEGALIDAD DEL RECURRENTE
El demandante considera que el acto de destitución viola el artículo 2 de la Ley 9 de 1994, que establece el Régimen de Carrera Administrativa en Panamá; el artículo 18 numeral 6 de la Ley 5 de 1993, Orgánica de la ARI, y los artículos 1 y 36 del Reglamento Interno de la Autoridad de la Región Interoceánica.
Al motivar los cargos endilgados, se señala que el ente nominador actuó con desviación al aplicar la sanción de destitución a S.M.M., sin que ésta fuese precedida de la imputación concreta de una causal disciplinaria, a la luz del Reglamento Interno, que hiciera procedente su remoción del cargo.
Se afirma además que la Ley 9 de 1994 no era aplicable al señor M., toda vez que la ARI no se encontraba incorporado al Régimen de Carrera Administrativa, lo que hacía que dicho texto de ley fuese inaplicable a la situación del funcionario M.M..
Por estas razones solicita a la Sala Tercera que se pronuncie en consecuencia, y ordene el reintegro del afectado, con el pago de sus salarios caídos.
-
INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO
De la demanda instaurada se corrió traslado a la Autoridad de la Región Interoceánica para que se rindiese un informe explicativo de actuación, lo que se cumplió a través de la Nota No. ARI-AG-DLI-2757-00 de 16 de noviembre de 2000, remitida a esta Superioridad por su Administrador General.
En lo medular del mencionado informe, el ente administrativo destaca que en el proceso de destitución del señor S.M.M. se cumplieron todas las formalidades y procedimientos legales, y que la decisión administrativa se fundamenta en la facultad discrecional del Administrador General de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba