Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Agosto de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma Osorio Wald, Abogados, actuando en representación de CENTRALAM PANAMA, S.A. ha interpuesto Demanda Contencioso - Administrativa de Plena Jurisdicción a fin de que se declare nulo, por ilegal, la Resolución 2509 de 16 de junio de 1998, el cual la Tesorería Municipal del Distrito de Panamá clasificó como agente comisionista a la recurrente, asignándole un impuesto mensual de B/.600.00.

POSICIÓN DEL DEMANDANTE

El recurrente fundamenta su demanda en los siguientes argumentos:

Las disposiciones que se consideran infringidas son las siguientes:

  1. -Artículo 2º, numeral 31 del Acuerdo Municipal 136 de 29 de agosto de 1996.

    Artículo Segundo: Modifíquese el Artículo Segundo del Acuerdo No. 124 de 9 de noviembre de 1993; el que quedará redactado de la siguiente forma:

    ...

    31- AGENTE COMISIONISTA (Renta 1125-28-02)

    Se entiende por tal la persona natural o jurídica que actuando como intermediaria, entre uno y otro cliente, obtiene una comisión por sus servicios, ya sea del comprador o del vendedor y sin que incurra en gastos en el manejo de las mercancías, sino los de su propia administración.

    Los Agentes Comisionistas pagarán, según su categoría establecida de acuerdo con sus comisiones brutas anuales, en base a la siguiente tabla:

    ...

    El recurrente estima que la norma transcrita ha sido violada directamente por indebida aplicación, toda vez que grava únicamente a personas naturales o jurídicas que, actuando como intermediario entre uno y otro cliente, obtiene una comisión por sus servicios, sin incurrir en gastos por el manejo de mercancías o servicios, sino únicamente los de su propia administración y no puede ser aplicada a CENTRALAM PANAMÁ, S.A., que se dedica a la compra y venta al por mayor de víveres como abastecedora de bancos, por su propia cuenta y riesgo, y no genera ingresos por comisiones.

  2. -Artículo 74 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, sobre Régimen Municipal.

    "Artículo 74: Son gravables por los Municipios con impuestos y contribuciones todas las actividades industriales, comerciales o lucrativas de cualquier clase que se realicen en el Distrito".

    Esta norma, que establece el concepto de territorialidad del gravamen municipal, ha sido violada directamente por omisión, toda vez que la actividad que realiza CENTRALAM PANAMA, S.A. se lleva a cabo en la Zona Libre de Colón, que no pertenece al Distrito de Panamá.

  3. - Artículo 21, numeral 6º, y 79 de la Ley 106 de 1973, reformado por la Ley 52 de 1984.

    ARTÍCULO 21: Es prohibido a los Concejos:

    ...

    6º gravar con impuestos lo que ya haya sido gravado por la Nación;

    ...

    "ARTÍCULO 79: Las cosas, objetos y servicios ya gravados por la Nación no pueden ser materias de impuestos, derechos y tasas municipales sin que la Ley autorice especialmente su establecimiento".

    ...

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