Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Agosto de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado OSWALDO FERNÁNDEZ, actuando en representación de las sociedades BRISAS DE LLANO BONITO S.A., y CAROL CITY INVESTMENT S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota de 13 de abril de 2006, expedida por el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros.

Mediante el acto impugnado, se adoptaron las siguientes medidas (ver foja 1 del expediente):

  1. Se notifica a las empresas BRISAS DE LLANO BONITO S.A., y C.C.I.S.A., en su calidad de fideicomitentes, que adeudaban a la Caja de Ahorros (tenedor de títulos valores emitidos por BRISAS DE LLANO BONITO S.A.,) sumas por el orden de USD 530,697.91, USD 126,200.32, USD126,033.75, USD138,087.45, USD106,060.80, USD 128,693.38 y USD105,344.80, más morosidad acumulada;

  2. Que con fundamento en lo establecido en la cláusula décimo tercera del Contrato de Fideicomiso contenido en la Escritura Pública Número 17197 de 12 de diciembre de 2003, la Caja de Ahorros, en su condición de fiduciaria declaraba de plazo vencido la obligación que emerge de los títulos valores antes detallados, y rescindía el contrato de comodato que se estipuló en el instrumento del fideicomiso.

  3. Que a consecuencia de lo anterior, se exigía el pago inmediato del capital e intereses devengados, o la entrega de los bienes fideicomitidos.

  4. Que de lo contrario, la Caja de Ahorros tomaría posesión material de los bienes fideicomitidos y procedería a la venta de los mismos, conforme al mecanismo establecido en el contrato de fideicomiso.

I.SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Con la petición de declaratoria de ilegalidad de la Nota de 13 de abril de 2006, y de restablecimiento del derecho conculcado, el actor ha solicitado a la Sala Tercera que suspenda provisionalmente, los efectos del acto que impugna, argumentando entre otros aspectos, lo siguiente:

"...la Caja de Ahorros parte FIDUCIARIA, se ha apropiado ilegalmente de los bienes de sus FIDECOMITENTES INMOBILIARIA BRISAS DE LLANO BONITO S.A., y C.C.I.S.A., a quienes injustamente le provocó la insolvencia económica al incumplir el contrato de FIDEICOMISO, incurriendo en CULPA GRAVE, al SUBROGARSE EL DERECHO DE SER EL EMISOR DE LOS BONOS, lo que ha afectado gravemente el desarrollo y ejecución del proyecto habitacional construido por INMOBILIARIA BRISAS DE LLANO BONITO S.A., así como las proyecciones de utilidad y el patrimonio de INMOBILIARIA BRISAS DE LLANO BONITO S.A., logrando esta acción culposa que el FIDEICOMITENTE incumpliera por FUERZA MAYOR con el pacto de los intereses del préstamo; lo que ha aprovechado la CAJA DE AHORROS parte FIDICIARIA, para apropiarse de los bienes aduciendo que además de FIDUCIARIA es la BENEFICIARIA de estos BIENES, lo que prohíbe expresamente los artículos #1 y 33 de la Ley Número 1, de 5 de enero de 1984.

Por todo lo anteriormente expresado debe procederse a SUSPENDER todos los actos iniciados por la CAJA DE AHORROS, parte FIDUCIARIA en detrimento de los derechos e intereses de sus FIDEICOMITENTES, INMOBILIARIA BRISAS DE LLANO BONITO S.A., y C.C.I.S.A., lo que causa GRAVES DAÑOS y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR