Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Agosto de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. A.V., en representación de CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S. A.(en adelante CWP), interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. JD-4392 de 17 de diciembre de 2003, emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ahora Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, en adelante la ANSP) y se hagan otras declaraciones.

Por medio del acto acusado, el Ente Regulador le ordenó a la empresa demandante que se abstuviera de modificar la estructura de planes tarifarios contempladas en el contrato de concesión y las tarifas aplicables a dichos planes, hasta que fuesen revisados y aprobados por dicha entidad.

En los cargos de ilegalidad, la actora plantea que el acto acusado violó el artículo 38 de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996, que establece los supuestos en que el Ente Regulador puede establecer regímenes de tarifas para los servicios de telecomunicaciones, a saber:

  1. Cuando exista un solo concesionario para la prestación de un determinado servicio a nivel nacional o en un área geográfica determinada;

  2. Cuando uno o más servicios se encuentren subsidiados con las ganancias de uno u otro servicio;

  3. Cuando el Ente Regulador determine que existen prácticas restrictivas a la competencia, en cuyo caso podrá, además de fijar las tarifas, o en lugar de éstas, tomar las medidas necesarias para corregir dichas prácticas.

Señala el apoderado de la actora, que el Ente Regulador ha ordenado a CWP mantener la prestación del Plan de Acceso Universal bajo el pretexto de aplicar el numeral 1 de la norma citada, a pesar que la Cláusula 40 del Contrato de Concesión entre el INTEL, S. A. (ahora CWP) y el Estado, que alude a la obligación de proveer el servicio de telefonía básica local a la tarifa de acceso universal, se extinguía un año después de concluido el período de exclusividad temporal para el servicio básico local, que a su vez venció el 1º de enero de 2004, a menos que fuese promulgada la legislación que requiriera que todos los concesionarios de servicios de telecomunicaciones contribuyan de forma equitativa y no discriminatoria a los costos de prestar el servicio a dicha tarifa o que los costos de prestar el servicio provenga de fondos designados en el presupuesto general del Estado para ese fin. Ello, como es notorio, no ha ocurrido en el presente caso, produciéndose la extinción de esta obligación, la que además no está sujeta a la existencia o no de un solo concesionario del servicio básico local a nivel nacional o en un área geográfica determinada.

Consecuentemente, al haberse extinguido la obligación de CWP de prestar el servicio básico local a una tarifa de acceso universal, el Ente Regulador no puede, invocando el artículo 38...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR