Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Octubre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado P.M.C., actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DE PANAMÁ, RESPONSABILIDAD LIMITADA (FEDPA), ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota Nº DGN-013-94 de 14 de enero de 1994, emitida por la Dirección General de la Caja de Seguro Social.

La parte actora solicita que, como consecuencia de la nulidad de la nota número D. G. N-013-94 de 14 de enero de 1994, se le devuelva a LA FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DE PANAMÁ, RESPONSABILIDAD LIMITADA (FEDPA), las sumas de dinero que en concepto de uno y medio por ciento (1.5%) les fueron retenidos, del valor de los descuentos de las pensiones y jubilaciones hechos por préstamos otorgados por dichas Cooperativas, en pago de los diversos servicios operativos contables que la Caja le brinda; además solicita que se declare que los servicios de descuento que le brinda por ley la Caja de Seguro Social deben incluir la contabilidad de los mismos sin que FEDPA y sus Cooperativas Afiliadas estén obligadas a pagar comisión por éstos. (Fs. 22).

Entre los hechos de la demanda, la parte actora señala lo siguiente:

"...

CUARTO

Que en vista que el sistema legislativo nacional no ha previsto a favor de los pensionados y jubilados del país, un régimen compensatorio que ajuste la cuantía de esas pensiones y jubilaciones acorde al costo de la vida, el Estado panameño ha dictado tres leyes que compensa la falta de ese reajuste económico sobre el aumento del costo de la vida, tal como existe en otras latitudes.

QUINTO

Que entre esas leyes de incentivos a favor del pensionado y jubilado en nuestro medio se encuentra vigente el numeral 12 del Artículo Nº 1 de la Ley 15 del 13 de julio de 1992, que establece: `ninguna entidad pública o privada podrá cobrar suma alguna en concepto de servicio de descuento ni a los prestatarios beneficiados con la presente ley, ni a los bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre.´

...

OCTAVO

Que este criterio del 1.5% cargo propugnado por la Caja de Seguro Social, crea un precedente funesto, al querer desglosar costos por servicios que constituyen un todo de su obligación como institución que verifica los descuentos autorizados por los jubilados. A. de que la Caja de Seguro Social debió tener en cuenta que la Ley 15 de 13 de julio de 1992 como Ley Especial, priva sobre la general, creando derechos especiales a favor de los jubilados y pensionados, derechos por ellos violados.

...

DÉCIMO

Que posteriormente al fallo de interpretación de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, promovido por el Banco Nacional de Panamá, ahora devuelve a FEDPA y sus cooperativas afiliadas el cheque correspondiente por los préstamos de los jubilados y pensionados asociados a esta cooperativa, pero se niega rotundamente a dar el "servicio de contabilidad" y exige que para dar este servicio de contabilidad FEDPA y sus cooperativas afiliadas tienen que firmar un Contrato a objeto de la prestación de los servicios de contabilidad, y, una de las principales cláusulas es el cobro del 1.5% y al negarse FEDPA y sus cooperativas afiliadas a firmar ese Contrato, la Caja de Seguro Social ha retenido arbitrariamente e ilegalmente la entrega de esas planillas afectando el desenvolvimiento normal de FEDPA y sus cooperativas afiliadas.

DÉCIMO PRIMERO

Después de la sentencia de la Honorable Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (Contenciosa Administrativa) la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Panamá, R. L. (FEDPA) en su propio nombre y en representación de sus cooperativas afiliadas recurrió ante la Dirección General de la Caja de Seguro Social, el 14 de diciembre de 1993, solicitando el reintegro o devolución a esa organización del 1.5% del valor de los préstamos otorgados por las asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, como el resarcimiento de los diversos servicios operativos contables que la Caja de Seguro Social le brinda para mantener al día la cartera de préstamos.

DÉCIMO SEGUNDO

La Dirección General de la Caja de Seguro Social, mediante resolución N.D.G.N. -013-94 de 14 de Enero de 1994, negó lo pedido por FEDPA y sus Cooperativas Afiliadas, en su recurso fechado el 14 de Diciembre de 1993." (Fs. 25-26).

Como normas violadas la parte actora cita los artículos 1 ordinal 12 de la Ley 15 de 1992, 35 F del Decreto Ley Nº 14 de 1954, 1 y 3 de la Ley 38 de 1980 y 11 del Decreto 31 de 1981.

El artículo 1 ordinal 12 de la Ley 15 de 1992, consagra lo siguiente:

Artículo I. Los panameños o extranjeros residentes en el territorio Nacional que tengan cincuenta y cinco (55) años o más, si son mujeres; o sesenta (60) años o más, sin son varones; y todos los jubilados y pensionados gozarán de los siguientes beneficios:

...

12. Descuento de 50% de los gastos o comisión de cierre en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en los bancos, financieras e instituciones de crédito. Ninguna entidad pública o privada podrá cobrar suma alguna en concepto de servicio de descuento, ni a los prestatarios beneficiados con la presente Ley, ni a los bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre.

Considera el demandante que la norma citada se ha violado por omisión, porque si el Director General de la Caja de Seguro Social la hubiera aplicado se habría percatado de que la misma contempla beneficios a favor de los jubilados y pensionados, como también a favor de todos los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan 55 años o más si son mujeres; o 60 años o más si son varones, por lo que la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DE PANAMÁ, R.L. y sus cooperativas afiliadas no están obligadas a absorber o a asumir, ni pueden transferir el costo de la retención del 1.5% de los descuentos que la Caja de Seguro Social hace cada mes a los pensionados o jubilados en concepto de comisión de servicio y gastos de contabilidad por descuentos, porque los actos administrativos por medio de los cuales el Director de la Caja de Seguro Social retuvo el 1.5%, son ilegales.

Por su parte, el señor Procurador de la Administración señala que, el privilegio destinado a los jubilados y pensionados en la disposición legal...

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