Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Octubre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.A. DE LEÓN, en representación de J.D.D.C., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 02-95 de 5 de mayo de 1995, emitida por el Rector de la Universidad de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

Por medio de la presente acción, el apoderado judicial de la parte actora solicita a esta Sala que proceda a declarar la nulidad, por ilegal, de la prenunciada resolución mediante la cual se le destituye del cargo de Ingeniero Agrónomo III-I que ocupaba en la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad de Panamá. Que, consecuentemente, se ordene el reintegro del Ingeniero CEDEÑO al cargo que ocupaba y, se condene a dicha entidad al pago de salarios caídos a partir de la fecha de su separación real, el 1º de julio de 1995, hasta que objetivamente se cumpla con el reintegro que se pide, y conforme a su último ajuste salarial.

LOS HECHOS U OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA PRESENTE ACCIÓN

El recurrente fundamenta las precitadas pretensiones fundamentalmente, en los hechos siguientes:

  1. Que el Ingeniero Agrónomo JUAN DE DIOS CEDEÑO inició labores permanentes en la Universidad de Panamá, en la Facultad de Ciencias Agropecuarias, el 23 de agosto de 1985, prestando sus servicios de forma contínua e ininterrumpida.

  2. Que mediante nota de 23 de junio de 1992, el entonces auditor interno de la Universidad de Panamá, MÁXIMO GUARDADO, remite al entonces Rector, D.C.I.Z., el informe de auditoría Nº 29-92 realizado en el Centro de Enseñanza e Investigaciones Agropecuarias de Tocumen (CEIAT), donde de acuerdo a lo señalado por el citado funcionario auditor, se reflejó un faltante de cuatro mil doscientos cuatro balboas con 39/100 (B/.4,204.39), vinculándose con el resultado de esa experticia al Ingeniero JUAN DE D.C., quien fungía como administrador de aquella dependencia universitaria para esas fechas.

  3. Que el referido áudito consistió en una evaluación de controles internos y operaciones financieras del CEIAT en el período comprendido entre el 1º de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1991.

  4. Que el día 23 de junio de 1992, fecha en la que el precitado rector recibe el informe de auditoría interna 29-92, es el día que debe tenerse como la fecha cierta en que se tuvo conocimiento de la presunta falta en relación con el cumplimiento del plazo para solicitar la aplicación de medidas disciplinarias.

  5. Que el día 18 de febrero de 1993, es decir, después de siete (7) meses y veinticinco (25) días de haber conocido y recibido el informe de auditoría interna 29-92, es cuando el Rector de la Universidad de Panamá en esa fecha, en nota Nº 290-93 solicita a la Comisión de Personal la aplicación de una sanción disciplinaria.

  6. Que las presuntas irregularidades administrativas que involucraban al señor J.D.D.C. fueron denunciadas ante el Ministerio Público para el levantamiento de la instrucción penal correspondiente y así determinar la posible existencia del hecho e individualizar responsabilidades, según consta en escrito de denuncia de 29 de octubre de 1992, suscrito por el Licenciado V.E.V.P..

  7. Que el día 19 de marzo de 1993, mediante nota DP-Rl 019-93, se le informa al ingeniero J.D.D.C. su deber de acudir a dicha dependencia universitaria, sección de relaciones laborales, en un término de cinco (5) días laborables con la finalidad de atender la situación expuesta por el Rector en su misiva de 18 de febrero de 1993.

  8. Que mediante nota de 26 de julio de 1993, el Presidente de la Comisión de Personal se dirigió al decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias para esa fecha, requiriéndole la notificación al señor JUAN DE DIOS CEDEÑO de la garantía especial de audiencia que podía ser solicitada por él, a partir de cinco (5) días hábiles después de la fecha de notificación por escrito de la posible imposición de la sanción disciplinaria, toda vez que en el expediente no constaba dicho trámite o garantía procesal.

  9. Que efectivamente, el 28 de julio de 1993, después de que el entonces rector recibe el informe de auditoría Nº 29-92, es que el Decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias, a través de la nota identificada con el Nº 319-93, le comunica al ingeniero CEDEÑO su garantía de audiencia.

  10. Que el día 6 de septiembre de 1993, el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, emite Sobreseimiento Provisional a favor del ingeniero JUAN DE DIOS CEDEÑO.

  11. Que el día 19 de noviembre de 1993, el representante de la Comisión de Personal notificó al precitado señor CEDEÑO que la audiencia relacionada con su proceso disciplinario se realizaría el día viernes 3 de diciembre de 1993.

  12. Que el día 5 de mayo de 1995, la Comisión de Personal a través de su actual rector, suscribe y profiere la resolución Nº 02-95 donde resuelve destituir del cargo que ocupaba en la Facultad de Ciencias Agropecuarias al ingeniero JUAN DE DIOS CEDEÑO.

  13. Que una vez notificado el día 12 de mayo de 1995, de la precitada resolución, el señor CEDEÑO interpuso en tiempo oportuno, recurso de reconsideración mediante escrito calendado 15 de mayo de 1995, sin que el rector, quien era el funcionario encargado de resolverlo, procediera a pronunciarse sobre el mismo.

  14. Que por otra parte, al Consejo Técnico Nacional de Agricultura no se le notificó a su debido tiempo, el inicio y adelanto del proceso disciplinario del que era objeto el ingeniero J.D.D.C., para que por su parte, efectuara las investigaciones necesarias en cuanto a la veracidad de los cargos que se le endilgaban.

  15. Que el Consejo Técnico Nacional de Agricultura (C.T.N.A.), como ente legalmente encargado de velar por el fiel cumplimiento de la Ley 22 de 30 de enero de 1961, expide la Resolución Nº 027-95 de 4 de septiembre de 1995, donde resuelven solicitar a la Universidad de Panamá el reintegro inmediato a su cargo.

    INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

    Mediante informe explicativo de conducta que reposa a fs. 110-114 del expediente contencioso, el ente administrativo demandado por medio de...

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