Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Octubre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado H.J.C., actuando en representación de C.R.C., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula por ilegal la Resolución Nº DNHP-08 de 20 de mayo de 1996, expedida por la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora sostiene que el acto administrativo impugnado infringe los artículos 28 y 30 de la Ley 14 de 1982, el artículo 33 de la Ley 33 de 1946 y el artículo 1719 del Código Administrativo. Dichas normas son del siguiente tenor literal:

Ley 14 de 1982

"Artículo 28: Ningún particular, agencia o persona, está autorizado para realizar investigación o excavación de sitios arqueológicos y la venta, canje y exportación de materiales arqueológicos; y sólo podrán realizar investigaciones a través de instituciones científicas, con autorización expresa de la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico y para fines científicos".

"Artículo 30: Las resoluciones que expida Patrimonio Histórico para sancionar a los infractores de las disposiciones de esta Ley serán apelables ante la Dirección General del Instituto Nacional de Cultura. El valor de los objetos arqueológicos y los daños que se causen a los sitios arqueológicos de que trata el artículo 28 serán determinados por técnica de la Dirección del Patrimonio Histórico".

Ley 33 de 1946

"Artículo 33: Por la vía gubernativa proceden los siguientes recursos en los asuntos administrativos de carácter nacional;

  1. El de reconsideración ante el funcionario administrativo de la primera instancia, para que se aclare, modifique o revoque la resolución;

  2. El de apelación, ante el inmediato superior, con el mismo objeto. Estos recursos ordinarios no excluyen el de avocamiento, en la forma establecida en las leyes, decretos o reglamentos especiales".

Código Administrativo

Artículo 1719: En primera y última de las notificaciones que se hagan en primera instancia serán personales, en los casos de que trata esta Ley serán personales, ya sea directamente a las partes o a sus representantes legales.

(Art. 18, Ley 112 de 1974)"

La Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura rindió un informe explicativo de conducta mediante escrito fechado 24 de febrero de 1997, visible de fojas 20 a 21 del expediente.

La Procuradora de la Administración emitió V.F. Nº 353 de 8 de agosto de 1997 visible de fojas 36 a 44 del expediente.

El...

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