Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Noviembre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada Alma Cortés, actuando en nombre y representación de PROCESADORA MARPESCA, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que la Sala Tercera declare nula, por ilegal, la Nota DM-1069-2000, de 29 de mayo de 2000, emitida por el Ministro de Desarrollo Agropecuario.

Entre las pretensiones formuladas en la demanda figura la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, en atención a los principios de fumus boni iuris y periculum in mora. Sustenta solicitud en los términos que transcribimos a continuación:

De no atenderse esta solicitud especial, observándose la existencia o apariencia de un buen derecho, por cuanto esta (sic) debidamente acreditada la violación directa de nuestro ordenamiento jurídico interno en perjuicio de los particulares a los cuales se está sometiendo ilegalmente a cumplir con estas disposiciones apartadas del derecho.

Obviamente, la provocación de perjuicios notoriamente graves en contra de los particulares afectados por esta reglamentación contraria a la Constitución y a la Ley, cuya ilegalidad es ostensible y de difícil reparación, ya que al ser ilegal este Acto Administrativo, lo procedente es solicitar formalmente reparación del daño patrimonial ocasionado a los afectados por parte del Estado que sería lo justo y pertinente, el cual asciende de millones de dólares en pérdidas, además del perjuicio social ocasionado a las miles de familias que dependen de estas humildes plazas de trabajo.

Esto lo manifestamos, por cuanto a la fecha mi representada debe cumplir con el Contrato de Arrendamiento con Inversión No.746-99 vigente desde el 3 de agosto de 1999 y suscrito con el Estado, con la Autoridad de la Región Interoceánica, en el cual se encuentra pendiente del cumplimiento de un cronograma de inversión, LIC. No. 09-ARI99 a razón de 5 años que desarrolla la zona procesadora para la exportación, ubicada en la antigua base de Corozal, Territorio Nacional y cuyo incumplimiento es ostensible, producto de la paralización ilegal de la actividad de importación de productos a solicitud de PROCESADORA MARPESCA, S.A., en los renglones que se expresan en dicho cronograma, lo que puede propiciar la Solicitud de Ejecución de la Fianza de Cumplimiento en perjuicio de mi representada, lo cual sustenta los perjuicios notoriamente grave (sic) que se le están ocasionando a mi mandante, además del cese de operaciones comerciales, el descenso de sus utilidades, la...

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