Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Noviembre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.M., quien actúa en representación de A.I.M., ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que la Resolución D.G. 864-01 del 11 de octubre del 2001, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, y el acto confirmatorio, se declaren nulos por ser ilegales; al igual que solicita la realización de otras declaraciones.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

    A través de la Resolución D.G. 864-01 de 11 de octubre de 2001, el Director General de la Caja de Seguro Social resolvió destituir a la funcionaria A.I.M. del cargo de Jefe del Departamento de Ejecución de Proyectos de la Dirección Nacional de Infraestructura y Servicios de Apoyo, por incapacidad e ineptitud para el desempeño del cargo y por incumplimiento de los deberes y violación de las prohibiciones de forma reiterada.

  2. HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DEMANDA

    Afirma el demandante que a través del acto atacado de ilegal el Director General de la Caja de Seguro Social procedió a destituir a su representada en base a una anomalía que se dio en la ejecución del proyecto de construcción del nuevo Hospital de Aguadulce de la Caja de Seguro Social, obra que estuvo a cargo de la empresa Ingeniería, Consultoría y Promociones, SA (INCONPROSA).

    Agrega la parte actora que entre los elementos de convicción en los que se apoya la resolución impugnada se encuentran: el Memorando D.DAL.M.-176-98 de 30 de marzo de 1998, suscrito por el licenciado M.D., Director Nacional de Infraestructura y Servicios de Apoyo, y el licenciado G.M.T., Subdirector Nacional de Asesoría Legal, el Informe ICYS-4012-99 de 15 de junio de 1999, suscrito por el Jefe del Departamento de Ingresos, Cambios y Separaciones de la Dirección Nacional de Personal, y el Informe Especial DNA-IE-91-2000 del año 2000 emitido por la Dirección de Auditoría Interna.

    En virtud de lo anterior, aduce el demandante que se puede apreciar que en el Memorando D.DAL.M-176-98 de 30 de marzo de 1998 no se le atribuye responsabilidad alguna a su representada, sino más bien se evidencia una evaluación del contrato, pliego de cargos y especificaciones que guardan relación con la obligación pactada por la empresa INCONPROSA de construir, entre otras estructuras, el cuarto piso de la torre de hospitalización o Edificio F del nuevo Hospital de Aguadulce de la Caja de Seguro Social.

    En lo que respecta al Informe Especial DNA-IE-91-2000, se menciona a la A.A.M.P. como supuesta responsable, en el ámbito administrativo, de los aspectos relacionados con la construcción y supervisión del nuevo Hospital de Aguadulce, particularmente de la omisión de la construcción del cuarto piso de la torre de hospitalización o Edificio F, sin embargo, el demandante afirma que la resolución impugnada trata de atribuirle a su representada una responsabilidad que no corresponde con las funciones del cargo que la misma ejercía, toda vez, que entre sus funciones no estaba el revisar los planos o diseños arquitectónicos. O sea, que el referido informe, no explica claramente de dónde surge la supuesta responsabilidad ni en qué consiste y tan sólo se limita a afirmar la existencia de la misma, constituyéndose en una simple alegación infundada.

    Por otra parte, al referirse al Informe ICYS-4012-99 de 15 de junio de 1999, el demandante manifiesta que el mismo constituye una alteración del Informe Administrativo ICYS-6991-98 de 14 de septiembre de 1998 cuyas conclusiones, respecto del mismo hecho investigado y de las mismas personas, son totalmente opuestas y diferentes a las recomendaciones tipificadas en el Informe ICYS-4012-99 de 15 de junio de 1999. Además, aduce que entre las recomendaciones de ambos informes no se encuentra la de destituir de su cargo a la A.A.I.M.P., por incapacidad para el desempeño del mismo y por incumplimiento de los deberes y violación de las prohibiciones de forma reiterada que señala el Artículo 20 y 21 del Reglamento Interno de Personal.

    Con respecto a este último informe, agrega que "se observa la ausencia de análisis, hechos adicionales, hallazgos o nuevas pruebas que justificaran una posible ampliación del informe ICYS-6991-98, a tal grado que ambos informes señalan la misma cantidad de fojas del expediente...

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