Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Diciembre de 1994

Fecha16 Diciembre 1994

VISTOS:

La firma forense T., V. y M., actuando en representación de GASES DE CHIRIQUÍ, S.A., ha promovido proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción contra la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Chiriquí.

  1. La Pretensión y sus Fundamentos.

    En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para que se declare que es nula la Resolución Nº 219-04-107 de 26 de febrero de 1992, emitida por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Chiriquí, en la cual se resuelve expedir liquidación adicional en nombre del contribuyente GASES DE CHIRIQUÍ, S.A. por deficiencia en sus declaraciones del impuesto sobre la renta para los años de 1988, 1989 y 1990. Igualmente se pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 205-043 de 24 de noviembre de 1993 emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro por medio de la cual se declara improcedente el recurso presentado contra la Resolución 219-04-405 del 29 de junio de 1992. Por último, se persigue, a consecuencia de las declaratorias de nulidad antes solicitadas, la devolución por parte del Ministerio de Hacienda y Tesoro de B/.203,602.64, suma pagada en concepto de incremento en las rentas netas gravables declaradas en los años 1988, 1989 y 1990.

    A juicio del demandante, la resolución que condena a pagar un impuesto adicional de renta, viola directamente por comisión el artículo 697 del Código Fiscal, por cuanto no permite deducir como gasto que hiciera la empresa por servicios profesionales contratados y el canon de arrendamiento pagado por un depósito alquilado.

  2. El informe de Conducta de la Administración

    El Director Regional de Ingresos, Provincia de chiriquí, presentó informe de conducta mediante Nota Nº 219-01-542 de 29 de abril de 1994, la cual en su parte medular, señala lo siguiente:

    "De que sirve que se le impute a B/.21,000.00 y B/.30,000.00 como gasto de comisiones pagadas a Ilgligio, S.A., sino se ha evidenciado o probado la realización, por parte de esa empresa, de un diligencia inherente a la administración de Gases de Chiriquí. Indispensablemente hay que probar que se ejecutó la diligencia, el acto que motivo o le dio origen a la causa del pago de dichas sumas. Similar situación ocurre con los servicios profesionales, puesto que hablar de asesoría mercantil, sin las debidas pruebas de que se ejecutaba alguna de ellas resulta, tan imprecisa que no da mérito a la causa de los pagos porque, además, la expedición de cheques pueden probar un pago más no la esencia o causa misma de un gasto deducible.

    En cuanto a los alquileres podemos adicionar que quizás pudo constituir un gasto útil más no que sea necesario para la producción o conservación de la fuente de ingresos de Gases de Chiriquí, S. A. No obra en el expediente la prueba de que el alquiler mencionado respondía por la existencia de un inventario propio de Gases de Chiriquí...

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