Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Diciembre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado KEL AROSEMENA actuando en representación de RAFAEL GUY ROS ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 11-94 de 11 de abril de 1994 expedida por la Comisión de Vivienda Nº 1 de la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda.

En virtud de la acción anterior, el apoderado judicial de la parte afectada ha interpuesto una vez más solicitud de suspensión provisional contra la Resolución precitada.

Anteriormente este Tribunal no accedió a la solicitud incoada, basándose en el criterio reiterado de que conforme al artículo 47 de la Ley 93 de 1973, el arrendatario que recibe la orden de desahucio tenía a su disposición un plazo de seis meses para desocupar el inmueble arrendado y para solucionar su status familiar de vivienda. Además de que la solicitud de suspensión presentada en aquella oportunidad no demostró el perjuicio grave e inminente, puesto que no fue hasta dos meses después de la notificación de la Resolución de segunda instancia que propone solicitud de dicha medida cautelar.

Como lo manifestáramos en párrafos anteriores, el peticionista ha reiterado la solicitud de suspensión provisional arguyendo lo siguiente:

... "que si no se suspende dicha orden de desahucio ilegal ésta irremediablemente se ejecutará en contra de nuestro representado, a quién se le causarán perjuicios notoriamente graves, actuales, patrimoniales y de imposible reparación. Además, tales perjuicios son inminentes porque ya puede decirse que faltan escasos días para que se cumpla el plazo del desahucio. ...

El asunto no es si el afectado cuenta o no cuenta con un plazo para mudarse. El problema es que la ejecución de la orden de desocupación, con plazo o sin plazo, causará perjuicios irremediables e irreparables, que la Ley considera que deben prevenirse, mientras se decide la juridicidad de un acto que está en entredicho, acusado ante los Tribunales de ser ilegal."

Frente a lo manifestado por petente, somos del criterio de que la referida suspensión...

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