Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Diciembre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.B. ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, en representación de OSVALDO CHAPMAN TORRENTE y M.W.D.C., para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº A-1-37-92-DGA de 27 de noviembre de 1992, proferida por la Dirección General de Arrendamientos, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Los recurrentes fundamentan la presente acción de Plena Jurisdicción en los siguientes planteamientos:

PRIMERO: Que es ILEGAL, y por tanto NULA, la Resolución Nº A-I-37-92-DGA de fecha 27 de noviembre de 1992, expedida por la Dirección General de Arrendamientos, la cual fuera notificada al Lcdo. J.R.C., en su condición de Apoderado Sustituto de O.C. y M.W.D.C., el día 9 de diciembre de 1992;

SEGUNDO: Que es ILEGAL, y por tanto NULA, la Resolución Nº R-R-03-93-DGA de fecha 29 de marzo de 1993, proferida por la Dirección General de Arrendamientos, en la cual se mantiene en todas sus partes la Resolución Nº A-I-37-92-DGA de fecha 27 de noviembre de 1992;

TERCERO: Que es ILEGAL, y por tanto NULA, la Resolución Nº 145-93 de fecha 25 de junio de 1993, proferida por el Ministro de Vivienda, en la cual se confirman en todas sus partes las Resoluciones Nº A-I-37-DGA (sic) de 27 de noviembre de 1992 y Nº R-R-03-93-DGA de 29 de marzo de 1993, y Resolución esta que fuera notificada de manera personal al Lcdo. J.R.C., en su condición de apoderado sustituto de O.C.T.Y.M.W.D.C., el día 30 de junio de 1993;

CUARTO: Que son ILEGALES, y por lo tanto NULOS, los siguientes aumentos de canones de arrendamiento:

a) El aumento del canon de arrendamiento de B/.210.00 a B/.235.00 efectuado a ALFONSO COON el día 17 de enero de 1978;

b) El aumento del canon de arrendamiento de B/.235.00 a B/.265.00 efectuado a M.C.E.;

c) El aumento del canon de arrendamiento de B/.265.00 a B/.500.00 efectuado a O.C.T.Y.M.W.D.C.;

QUINTO: Que el canon de arrendamiento que deben pagar O.C.T. y M.W. DE CHAPMAN a SEBASTIÁN SASTRE, S.A. es de B/.210.00 por mes, desde el 6 de febrero de 1984;

SEXTO: Que se ordene a la empresa SEBASTIÁN SASTRE, S. A. la DEVOLUCIÓN de la diferencia correspondiente entre el canon de arrendamiento pagado por OSVALDO CHAPMAN TORRENTE y M.W.D.C., y el canon de arrendamiento que le corresponde pagar como consecuencia de la anterior declaración.

Dadas las anteriores consideraciones los demandantes estiman que el acto impugnado es violatorio de los artículo 35, 36, 37 y 38 de la ley 93 de 1973, artículos 773, 843, último párrafo, 846 y 967 del Código Judicial.

De la demanda encausada se le corrió traslado a la entidad demandada quien procedió a rendir su informe de conducta encontrándose el mismo visible a fojas 45 y 46 del expediente.

De igual manera se corrió traslado al señor P. de la Administración quien mediante su V.F. Nº 245 de 1º de junio de 1994, intervino en interés de la Ley, en virtud de que se trata de una controversia entre dos particulares a tenor de lo dispuesto en el artículo 348, numeral 3 del Código Judicial. Sobre el particular el Procurador de la Administración se muestra coincidente con los argumentos vertidos por los demandantes porque estima que se comprobó que entre los años comprendidos entre 1974 y 1978, el canon de arrendamiento oscilaba entre los doscientos diez balboas (B/.210.00) y doscientos treinta y cinco balboas (B/.235.00), por lo que a su juicio el aumento del canon de arrendamiento quedaba sujeto a lo dispuesto en la Ley 93 de 1973, y el Decreto Nº 43 de 2 de junio de 1978, por medio del cual se reglamenta el procedimiento para la autorización del alza de cánones de arrendamientos en la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda.

Cumplidos los trámites de ley instituidos para estos procesos, tal como se desprende del informe secretarial visible a foja 73, procede la Sala a examinar los cargos de ilegalidad que los demandantes endilgan al acto acusado.

En virtud de que los artículos 35, 36, 37 y 38 correspondientes a la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, se encuentran íntimamente vinculados entre sí esta Superioridad estima pertinente analizarlos en su conjunto:

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