Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Diciembre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado Vasco Torres De León en su propio nombre y representación, presentó demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que se declaren nulas, por ilegales, las Notas Nº VIP-638-95 de 23 de junio de 1995 y Nº VIP-805-95 de 24 de julio de 1995, suscritas por el Vicerrector de la Universidad de Panamá, el Informe de la Comisión de Licencias, Becas y S. aprobado por el Consejo Académico en su Reunión 39-95 de 30 de agosto de 1995, y para que se hagan otras declaraciones.

Cumplidos los trámites procesales en la presente acción, pasa la Corte a decidir el fondo de la controversia.

Opina la parte demandante que las resoluciones recurridas violan los artículos 2, y 4 del Reglamento de Licencias Académicas para docentes e investigadores de facultades, centros regionales e institutos de la Universidad de Panamá, así como el punto 8 de las políticas de licencias, becas y sabáticas aprobadas por el Consejo Académico, de la Universidad de Panamá, en la reunión Nº 26-95 de 14 de junio de 1995.

Las disposiciones violadas y el concepto de la infracción los expone el demandante de la siguiente manera:

"La Nota VIP-638-95 de 23 de junio de 1995 de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado de la Universidad de Panamá y la Nota VIP-805-95 de 24 de julio de 1995, confirmadas por el Informe de la Comisión de Licencias, Becas y Sabáticas aprobado por el Consejo Académico en reunión Nº 39-95 de 30 de agosto de 1995, han violado las siguientes disposiciones legales:

1. Disposición Infringida. El Artículo 2 del Reglamento de Licencias Académicas para Docentes e Investigadores de Facultades, Centros Regionales e Institutos de la Universidad de Panamá cuyo texto es el siguiente:

ARTÍCULO 2. Las licencias pueden ser concedidas para los siguientes fines:

  1. Realizar estudios;

  2. Participar en eventos académicos o culturales de carácter nacional o internacional (Congresos, S., Seminarios, etc.);

  3. Ejercer cargos públicos nacionales o en organismos internacionales, así como prestar servicios de asesoría;

    ch) Participar en intercambios de profesores o de investigadores, con otras Universidades o entidades académico-científicas nacionales o internacionales;

  4. Efectuar actividades de carácter personal.

    Concepto de la Infracción. La Nota VIP-638-95 de 23 de junio de 1995 infringió en concepto de INDEBIDA APLICACIÓN el literal "d" del Artículo transcrito a mi solicitud de Licencia Sin Sueldo por Motivo de Estudios e infringió en concepto de VIOLACIÓN DIRECTA el literal "a" que reconoce el derecho a Licencia por Estudios sin distinguir entre licencias sin sueldo y licencias remuneradas.

    Al resolver la Nota VIP-638-95 de 2 de junio de 1995 que `según el Artículo 2 d), del Reglamento ... no procede la Licencia' el Señor Vicerrector aplicó a mi solicitud de Licencia para realizar estudios la norma correspondiente a Licencias para efectuar actividades de carácter personal, es decir, aplicó una disposición, cuyo texto es claro, a una situación de hecho no contemplada en dicha disposición dando lugar a la infracción de INDEBIDA APLICACIÓN.

    Esta infracción por INDEBIDA APLICACIÓN dio lugar a que a mi solicitud de Licencia por E. se aplicara el Acuerdo aprobado por el Consejo Académico en reunión Nº 17-93 de 9 de junio de 1993 que exige, a las Licencias para efectuar actividades de carácter personal, no exceder el término del contrato. El sentido literal del Acuerdo no admite interpretación en contrario vista de claridad de su texto: `las licencias concedidas a profesores especiales para efectuar actividades de carácter personal no podrán exceder el término del Contrato' (subrayado añadido).

    La Nota VIP-805-95 de 24 de julio de 1995 y el Informe de la Comisión de Licencias, Becas y Sabáticas aprobado por el Consejo Académico en reunión Nº 39-95 del 30 de agosto de 1995, al confirmar ambos la Nota VIP-638-95 de 23 de junio de 1994, reiteran la INDEBIDA APLICACIÓN del literal "d" y la VIOLACIÓN DIRECTA del literal "a" del Artículo 2 transcrito. Más grave aún, esta infracción es cometida por los actos confirmatorios pese a la existencia de la Nota Nº CJ-571-95 de 20 de julio de 1995, de la Consultoría Jurídica de la propia Universidad de Panamá, que claramente explica que el requisito de no exceder el término del contrato sólo es aplicable a las licencias para efectuar actividades de carácter personal `y no (a) las licencias sin sueldo otorgadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR