Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Enero de 2003

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense I. Garrido & Garrido, en representación de HACIENDA CERRO AZUL, S.A., interpuso recurso de apelación contra el Auto de 1º de octubre de 2002, mediante el cual, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción interpuesta ante la Sala Tercera para que declare nula, por ilegal, la Resolución No. 7-01/CPP, de 9 de noviembre de 2001, expedida por la Corregiduría de Pacora y para que se hagan otras declaraciones.

En esencia, el Magistrado Sustanciador no admitió la referida demanda tras considerar que ésta se promovió contra una resolución dictada dentro de un juicio civil de policía y que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 135 de 1943, las decisiones emitidas en estos juicios están excluidas de la jurisdicción contencioso-administrativa. Además, la vía procesal idónea para conocer de esta materia es la jurisdicción ordinaria, según el artículo 1741 del Código Administrativo, en relación con el artículo 1345, numeral 1, del Código Judicial (fs. 48-49).

CONSIDERACIONES DEL RESTO DE LA SALA

Después de examinar las constancias procesales, el resto de los Magistrados que integran la Sala estiman que el Auto apelado debe revocarse, pues, tal como éste indica, la Resolución No. 7-01/CPP, de 9 de noviembre de 2001, resuelve un asunto de policía material y en estos casos, la jurisprudencia de la Corte, específicamente del Pleno, ha admitido la posibilidad de que este tipo de asuntos sean impugnados ante la Sala Tercera. En efecto, en Sentencia de 10 de junio de 1997, esta Corporación de Justicia sostuvo lo siguiente:

"Por otra parte los juicios de policía de naturaleza penal y civil, a que se refiere el artículo 28 de la Ley 135 de 1943 (que los excluye de la jurisdicción contencioso administrativa), son procesos que pertenecen a la esfera de la policía moral. Esta se divide en Policía Preventiva, Policía Represiva, Policía Judicial y Policía Correccional (artículo 860 del Código Administrativo).Los juicios de policía de naturaleza penal y civil, que se mencionan en la Ley 135 de 1943, pertenecen a la sub categoría de policía correccional, de la categoría de policía moral.Están regulados como "Procedimientos Correccionales" y "Controversias Civiles de Policía en General", en los artículos 1708 a 1745 del Código Administrativo. A los mismos se refiere también el artículo 1368 del Código Judicial.Se observa que la Resolución Nº 24, de 15 de febrero de 1997, del Gobernador de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR