Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.H., actuando en representación de F.H. y JOSELINE DE LA C.H. ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declaren, nulos por ilegales, el Acuerdo Nº 9 de 6 de marzo de 2003, la Resolución Nº 9 de 10 de junio de 2003, expedidos por el Consejo Municipal del Distrito de la Chorrera; y la Resolución Nº C-DAJ-2003-090 de 14 de julio de 2003, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el Acuerdo Nº 9 de 6 de marzo de 2003, la autoridad demandada autoriza a la "Administración Municipal el uso de todo el Parque 3 de noviembre para mejoramiento urbano" y aprueba el avalúo realizado por la Contraloría General de la República a solicitud de la Sra. Alcaldesa del Distrito de la Chorrera, por un monto de B/.1,916.60 sobre las mejoras construidas por el señor B.H.Q. en dicho parque. A su vez, se ordena el pago del citado monto al prenombrado y se faculta a la Administración Municipal para que realice los actos tendentes a demoler las mejoras construidas sobre el Parque 3 de Noviembre y anular la inscripción en el Registro Público de las mismas (fs. 1-2).

El 10 de junio de 2003, a través de la Resolución Nº 9, el Consejo Municipal de Chorrera ordena la demolición de la construcción que existe dentro del "Parque 3 de Noviembre" y faculta a la Administración Municipal para que realice tal actuación (f. 3).

Por su parte, la Alcaldesa del Distrito de Chorrera, por medio de la Resolución Nº C-DAJ-2003-090 de 14 de julio de 2003, resolvió ordenar a los señores F.A.H.F., JOSELINE DE LA C.H. y otros, desocupar y sacar todos los bienes y objetos muebles que estuviesen dentro de la estructura construida sobre los predios del Parque 3 de Noviembre, en un término de cinco (5) días así como la demolición de la estructura construida en dicho parque por los prenombrados (fs. 9-10).

La parte actora fundamenta su pretensión, señalando que al ordenarse la demolición del Kiosco 3 de Noviembre, se está desconociendo su derecho de propiedad (fs. 49-60).

Como normas violadas, se citaron los artículos 337 y 338 del Código Civil y, el artículo 21 (numeral 2) de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, "Sobre Régimen Municipal".

En la parte final del libelo de demanda, la parte actora solicita a esta Superioridad que ordene la suspensión provisional de las Resoluciones impugnadas, alegando lo siguiente:

"... solicitamos se decrete la Suspensión Provisional de los...

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