Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Lcda. L.M., en representación de INTERNATIONAL BIO-FARMACÉUTICA, S.A., interpuso demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. DNC-449-2002-D.G. de 22 de marzo de 2002, expedida por la Caja de Seguro Social y para que se hagan otras declaraciones.

LOS HECHOS DE LA DEMANDA

Señala la demandante que el 29 de octubre de 2002 se realizó la Solicitud de Precios No. 211842-08-12 para el suministro de 200 viales de Placlitaxel 6mg/ml, 50ml. (Taxol 30mg/5ml/solución inyectable I.V.), en la que participaron las empresas Agencias Feduro, S.A., Probelleza, S.A. y la demandante. Este acto público se adjudicó a la primera de estas empresas, pese a que ofreció un precio de B/.240,000.00 y la actora B/.181,726.00, es decir, el precio más beneficioso para el Estado.

Como consta a foja 1, la oferta presentada por la demandante fue rechazada en virtud de que la Dirección de Farmacias y Drogas no había autorizado la presentación de 300mg/50ml para el producto Praxel 30mg/5ml.

Frente a lo anterior, la actora alega que desde el momento del acto público el registro sanitario del producto ofertado P. 30mg/5ml indicaba textualmente lo siguiente: "LÉASE: PRAXEL 30mg/5ml. Solución Inyectable I.V. equivale a PRAXEL 6 mg/ml". Además, la lista oficial de medicamentos de la Caja de Seguro Social en su página 99, indica en el siguiente renglón: "1-02-0760-01-08-04 PLACITAXEL vial, 6mg/50ml (adquisición especial)".

Alega la apoderada judicial de la actora, que según manifestó en su recurso de reconsideración, el registro sanitario de su representada ampara la concentración 6mg/ml y que la concentración 300mg/5ml no era más que la multiplicación de la concentración básica (6mg/ml) por el volumen ofertado (50ml); que cumplió con las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de cargos, las cuales correspondían a Paclitaxel Vial 6mg/ml, 50ml, y que en ningún momento se indicó que el producto debía ser ofertado en 300mg/50ml.

Por lo anterior, sostiene la Lcda. Marino, su representada se ajustó en todo momento a lo requerido en el pliego de cargos, o sea, 50ml, no obstante, la entidad demandada adjudicó la contratación a Agencias Feduro, S.A., que ofreció un precio 24.3% más oneroso que el de la actora.

NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCION

De acuerdo con la apoderada judicial de la demandante, la Resolución No. DNC-449-2002-D.G. de 22 de marzo de 2002 violó los artículos 8, 9 (numeral 1), 10, 15, 21, 24 (numerales 3 y 6), 43 y 45 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995.

En síntesis, la Lcda. Marino considera que el referido acto infringió los preceptos citados porque, al adjudicarse el acto público a F.S.A., se pasó por alto los intereses y expectativas comerciales de la demandante, quien ofreció mejor precio e idéntica calidad de producto que el de los otros proponentes. También se afectó el propio interés de la entidad demandada al favorecerse a quien ofertó el precio más oneroso, afectándose la capacidad financiera de la Caja de Seguro Social. Tal actuación por parte del ente demandado, se hizo...

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