Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Lcda. N.S. de S., en representación de MARÍA CANDELARIA LÓPEZ DE F., interpuso demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo el Decreto de Personal No. 319 de 13 de noviembre de 2003, mediante el cual, el Órgano Ejecutivo por conducto del entonces Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral (en adelante MITRADEL), destituyó a la actora del cargo de Asesor I del Despacho Superior.

NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

La apoderada de la demandante citó como violadas varias normas de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, por la cual se establece la Carrera Administrativa, a saber: los artículos 136, 153, 154, 151 y 155. Básicamente, la infracción de estas normas se dio porque el acto acusado no expresó los motivos que sustentan la acción de personal emitida, la cual no estuvo precedida del procedimiento previo a su adopción, que en este caso debió cumplirse por ser la señora LÓPEZ DE F. funcionaria de carrera administrativa. Además, de haber incurrido la actora en alguna causal de sanción, debió aplicársele la destitución como última medida disciplinaria. Se agrega, que ésta gozaba de estabilidad en su cargo, que no era el de Asesor I en el Despacho Superior, como afirma el acto impugnado.

La última norma que la actora citó como violada fue el artículo 752 del Código Administrativo, sin embargo, se limitó a alegar que éste se violó porque no fue aplicado (ver fs. 18-23).

Cabe señalar, que el funcionario demandado rindió su informe explicativo de conducta a través de la nota que reposa de la foja 47 a la 49, mientras que la entonces Procuradora de la Administración contestó la demanda mediante la vista consultable de foja 50 a la 58.

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

En esta oportunidad la Sala debe determinar si la destitución de la que fue objeto la señora M.C.L.D.F., se hizo cumpliendo las normas que su apoderada judicial citó como violadas. Para resolver este dilema, examinemos los siguientes aspectos:

  1. El status de carrera administrativa de la demandante:

    Un exhaustivo examen de las constancias procesales permite señalar que en autos está claramente probado que en el momento en que la señora LÓPEZ DE F. fue destituida de su cargo (13 de noviembre de 2003) era funcionaria de Carrera Administrativa, hecho que se desprende, en primer lugar, de la Certificación de Carrera Administrativa No. 9591 de 27 de agosto de 1999, otorgada según Resolución No. 123 de la misma fecha (ver f. 13).

    En segundo lugar, reposa a fojas...

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